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4.       La Comisión y el Comité tendrán en cuenta los intereses y necesidades específicos de
                        los  proveedores  a  pequeña  escala  y  las  empresas  emergentes  cuando  fomenten  y
                        faciliten la elaboración de códigos de conducta.

                                                      TÍTULO X


                                    CONFIDENCIALIDAD Y SANCIONES



                                                       Artículo 70
                                                    Confidencialidad

               1.       Las  autoridades nacionales competentes  y los organismos notificados involucrados
                        en  la  aplicación  del  presente  Reglamento  respetarán  la  confidencialidad  de  la
                        información y los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones y actividades de
                        modo que se protejan, en particular:
                        a)   los derechos de propiedad intelectual y la información empresarial confidencial
                             o los secretos comerciales de una persona física o jurídica, incluido el código
                             fuente,  salvo  en  los  casos  contemplados  en  el  artículo  5  de  la  Directiva
                             2016/943  relativa  a  la  protección  de  los  conocimientos  técnicos  y  la
                             información  empresarial  no  divulgados  (secretos  comerciales)  contra  su
                             obtención, utilización y revelación ilícitas;
                        b)   la  aplicación  eficaz  del  presente  Reglamento,  en  particular  a  efectos  de
                             inspecciones,  investigaciones  o  auditorías;  c)  los  intereses  públicos  y  de
                             seguridad nacional;
                        c)   la integridad de las causas penales o los procedimientos administrativos.

               2.       Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la información intercambiada de forma
                        confidencial entre las autoridades nacionales competentes y entre estas y la Comisión
                        no  se  revelará  sin  consultar  previamente  a  la  autoridad  nacional  competente  de
                        origen y al usuario cuando las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o las
                        autoridades de inmigración o de asilo utilicen los sistemas de IA de alto riesgo a que
                        se refieren los puntos 1, 6 y 7 del anexo III y dicha divulgación pudiera comprometer
                        los intereses públicos y de seguridad nacional.

                        Cuando las autoridades  encargadas  de la aplicación  de la ley o las autoridades de
                        inmigración o de asilo sean proveedores de sistemas de IA de alto riesgo a que se
                        refieren los puntos 1, 6 y 7 del anexo III, la documentación técnica mencionada en el
                        anexo  IV  permanecerá  dentro  de  las  instalaciones  de  dichas  autoridades.  Dichas
                        autoridades velarán por que las autoridades de vigilancia del mercado a que se refiere
                        el  artículo  63,  apartados  5  y  6,  según  proceda,  puedan,  previa  solicitud,  acceder
                        inmediatamente  a  la  documentación  u  obtener  una  copia  de  esta.  Tan  solo  se
                        permitirá acceder a dicha documentación o a cualquier copia de esta al personal de la
                        autoridad  de  vigilancia  del  mercado  que  disponga  de  un  nivel  adecuado  de
                        habilitación de seguridad.

               3.       Los apartados 1 y 2 no afectarán a los derechos y obligaciones de la Comisión, los
                        Estados miembros y los organismos notificados en lo que se refiere al intercambio de
                        información  y  la  difusión  de  advertencias,  ni  a  las  obligaciones  de  facilitar
                        información que incumban a las partes interesadas en virtud del Derecho penal de los
                        Estados miembros.





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