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resultados de la evaluación, la Comisión adoptará una decisión en la que indicará si
                        la medida está justificada o no y, en su caso, propondrá medidas adecuadas.
               5.       La Comisión dirigirá su decisión a los Estados miembros.


                                                       Artículo 68
                                                 Incumplimiento formal

               1.       Cuando la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro constate una
                        de las situaciones indicadas a continuación, pedirá al proveedor correspondiente que
                        subsane el incumplimiento de que se trate:
                        a)   la colocación del marcado de conformidad no es conforme con el artículo 49;

                        b)   no se ha colocado el marcado de conformidad;
                        c)   no se ha elaborado la declaración UE de conformidad;

                        d)   la declaración UE de conformidad no se ha elaborado correctamente;
                        e)   no  se  ha  colocado,  en  su  caso,  el  número  de  identificación  del  organismo
                             notificado que interviene en el procedimiento de evaluación de la conformidad.

               2.       Si  el  incumplimiento  indicado  en  el  apartado  1  persiste,  el  Estado  miembro
                        correspondiente adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la
                        comercialización del sistema de IA de alto riesgo o garantizar que se recupera o se
                        retira del mercado.
                                                     TÍTULO IX



                                           CÓDIGOS DE CONDUCTA


                                                       Artículo 69
                                                  Códigos de conducta

               1.       La  Comisión  y  los  Estados  miembros  fomentarán  y  facilitarán  la  elaboración  de
                        códigos de conducta destinados a promover la aplicación voluntaria de los requisitos
                        establecidos  en  el  título  III,  capítulo  2,  a  sistemas  de  IA  distintos  de  los  de  alto
                        riesgo,  sobre  la  base  de  especificaciones  y  soluciones  técnicas  que  constituyan
                        medios adecuados para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos a la luz de la
                        finalidad prevista de los sistemas.

               2.       La  Comisión  y  el  Comité  fomentarán  y  facilitarán  la  elaboración  de  códigos  de
                        conducta  destinados  a  promover  la  aplicación  voluntaria  a  sistemas  de  IA  de  los
                        requisitos relativos, por ejemplo, a la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad para
                        personas  con  discapacidad,  la  participación  de  partes  interesadas  en  el  diseño  y
                        desarrollo de los sistemas de IA y la diversidad de los equipos de desarrollo, sobre la
                        base de objetivos claros e indicadores clave de resultados para medir la consecución
                        de dichos objetivos.

               3.       Los  códigos  de  conducta  podrán  ser  elaborados  por  proveedores  individuales  de
                        sistemas de IA, por organizaciones que los representen o por ambos, también con la
                        participación  de  usuarios  y  de  cualquier  parte  interesada  y  sus  organizaciones
                        representativas. Los códigos de conducta podrán abarcar uno o varios sistemas de IA,
                        teniendo en cuenta la similitud de la finalidad prevista de los sistemas pertinentes.





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