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resultados de la evaluación, la Comisión adoptará una decisión en la que indicará si
la medida está justificada o no y, en su caso, propondrá medidas adecuadas.
5. La Comisión dirigirá su decisión a los Estados miembros.
Artículo 68
Incumplimiento formal
1. Cuando la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro constate una
de las situaciones indicadas a continuación, pedirá al proveedor correspondiente que
subsane el incumplimiento de que se trate:
a) la colocación del marcado de conformidad no es conforme con el artículo 49;
b) no se ha colocado el marcado de conformidad;
c) no se ha elaborado la declaración UE de conformidad;
d) la declaración UE de conformidad no se ha elaborado correctamente;
e) no se ha colocado, en su caso, el número de identificación del organismo
notificado que interviene en el procedimiento de evaluación de la conformidad.
2. Si el incumplimiento indicado en el apartado 1 persiste, el Estado miembro
correspondiente adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la
comercialización del sistema de IA de alto riesgo o garantizar que se recupera o se
retira del mercado.
TÍTULO IX
CÓDIGOS DE CONDUCTA
Artículo 69
Códigos de conducta
1. La Comisión y los Estados miembros fomentarán y facilitarán la elaboración de
códigos de conducta destinados a promover la aplicación voluntaria de los requisitos
establecidos en el título III, capítulo 2, a sistemas de IA distintos de los de alto
riesgo, sobre la base de especificaciones y soluciones técnicas que constituyan
medios adecuados para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos a la luz de la
finalidad prevista de los sistemas.
2. La Comisión y el Comité fomentarán y facilitarán la elaboración de códigos de
conducta destinados a promover la aplicación voluntaria a sistemas de IA de los
requisitos relativos, por ejemplo, a la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad para
personas con discapacidad, la participación de partes interesadas en el diseño y
desarrollo de los sistemas de IA y la diversidad de los equipos de desarrollo, sobre la
base de objetivos claros e indicadores clave de resultados para medir la consecución
de dichos objetivos.
3. Los códigos de conducta podrán ser elaborados por proveedores individuales de
sistemas de IA, por organizaciones que los representen o por ambos, también con la
participación de usuarios y de cualquier parte interesada y sus organizaciones
representativas. Los códigos de conducta podrán abarcar uno o varios sistemas de IA,
teniendo en cuenta la similitud de la finalidad prevista de los sistemas pertinentes.
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