Page 51 - Perez
P. 51

e)   la Directiva (UE) 2016/797;

                        f)   el Reglamento (UE) 2018/858;
                        g)   el Reglamento (UE) 2018/1139;
                        h)   el Reglamento (UE) 2019/2144.

               3.       El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA desarrollados o utilizados
                        exclusivamente con fines militares.
               4.       El presente Reglamento no se aplicará a las autoridades públicas de terceros países ni
                        a las organizaciones internacionales que entren dentro del ámbito de aplicación de
                        este Reglamento conforme al apartado 1 cuando dichas autoridades u organizaciones
                        utilicen  sistemas  de  IA  en  el  marco  de  acuerdos  internacionales  con  fines  de
                        aplicación de la ley y cooperación judicial con la Unión o con uno o varios Estados
                        miembros.
               5.       El presente Reglamento no afectará a la aplicación de las disposiciones relativas a la
                        responsabilidad  de  los  prestadores  de  servicios  intermediarios  que  figuran  en  el
                        capítulo II,  sección IV,  de  la  Directiva 2000/31/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del
                                60
                        Consejo  [que deben sustituirse por las disposiciones correspondientes de la Ley de
                        Servicios Digitales].


                                                        Artículo 3

                                                      Definiciones
               A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

               1)       «Sistema  de  inteligencia  artificial  (sistema  de  IA)»:  el  software  que  se  desarrolla
                        empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran en el anexo I y que
                        puede,  para  un  conjunto  determinado  de  objetivos  definidos  por  seres  humanos,
                        generar  información  de  salida  como  contenidos,  predicciones,  recomendaciones  o
                        decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa.

               2)       «Proveedor»: toda persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u organismo
                        de otra índole que desarrolle un sistema de IA o para el que se haya desarrollado un
                        sistema de IA con vistas a introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio con su
                        propio nombre o marca comercial, ya sea de manera remunerada o gratuita.

               3)       «Proveedor  a  pequeña  escala»:  todo  proveedor  que  sea  una  microempresa  o  una
                                                                                                       61
                        pequeña empresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión .
               4)       «Usuario»: toda persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u organismo de
                        otra índole que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso
                        se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional.

               5)       «Representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión
                        que haya recibido el mandato por escrito de un proveedor de un sistema de IA para


               60     Directiva 2000/31/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  8  de  junio  de  2000,  relativa  a
                      determinados  aspectos  jurídicos  de  los  servicios  de  la  sociedad  de  la  información,  en  particular  el
                      comercio electrónico en el  mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de
                      17.7.2000, p. 1).
               61     Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas
                      y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).




       ES                                                  45                                               ES
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56