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e) la Directiva (UE) 2016/797;
f) el Reglamento (UE) 2018/858;
g) el Reglamento (UE) 2018/1139;
h) el Reglamento (UE) 2019/2144.
3. El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA desarrollados o utilizados
exclusivamente con fines militares.
4. El presente Reglamento no se aplicará a las autoridades públicas de terceros países ni
a las organizaciones internacionales que entren dentro del ámbito de aplicación de
este Reglamento conforme al apartado 1 cuando dichas autoridades u organizaciones
utilicen sistemas de IA en el marco de acuerdos internacionales con fines de
aplicación de la ley y cooperación judicial con la Unión o con uno o varios Estados
miembros.
5. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de las disposiciones relativas a la
responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios que figuran en el
capítulo II, sección IV, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del
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Consejo [que deben sustituirse por las disposiciones correspondientes de la Ley de
Servicios Digitales].
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Sistema de inteligencia artificial (sistema de IA)»: el software que se desarrolla
empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran en el anexo I y que
puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos,
generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o
decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa.
2) «Proveedor»: toda persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u organismo
de otra índole que desarrolle un sistema de IA o para el que se haya desarrollado un
sistema de IA con vistas a introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio con su
propio nombre o marca comercial, ya sea de manera remunerada o gratuita.
3) «Proveedor a pequeña escala»: todo proveedor que sea una microempresa o una
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pequeña empresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión .
4) «Usuario»: toda persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u organismo de
otra índole que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso
se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional.
5) «Representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión
que haya recibido el mandato por escrito de un proveedor de un sistema de IA para
60 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a
determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el
comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de
17.7.2000, p. 1).
61 Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas
y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
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