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ii)   medidas efectivas para prevenir o reducir notablemente esos riesgos.

                                                     CAPÍTULO 2


                          REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO


                                                        Artículo 8
                                              Cumplimiento de los requisitos
               1.       Los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  cumplirán  los  requisitos  que  se  definen  en  el
                        presente capítulo.
               2.       A la hora de verificar su cumplimiento se tendrán en cuenta la finalidad prevista del
                        sistema de IA de alto riesgo y el sistema de gestión de riesgos al que se refiere el
                        artículo 9.


                                                        Artículo 9
                                              Sistema de gestión de riesgos

               1.       Se  establecerá,  implantará,  documentará  y  mantendrá  un  sistema  de  gestión  de
                        riesgos asociado a los sistemas de IA de alto riesgo.
               2.       El sistema de gestión de riesgos consistirá en un proceso iterativo continuo que se
                        llevará a cabo durante todo el ciclo de vida de un sistema de IA de alto riesgo, el cual
                        requerirá actualizaciones sistemáticas periódicas. Constará de las siguientes etapas:
                        a)   la identificación y el análisis de los riesgos conocidos y previsibles vinculados
                             a cada sistema de IA de alto riesgo;
                        b)   la  estimación  y  la  evaluación  de  los  riesgos  que  podrían  surgir  cuando  el
                             sistema  de  IA  de  alto  riesgo  en  cuestión  se  utilice  conforme  a  su  finalidad
                             prevista y cuando se le dé un uso indebido razonablemente previsible;
                        c)   la  evaluación  de  otros  riesgos  que  podrían  surgir  a  partir  del  análisis  de  los
                             datos recogidos con el sistema de seguimiento posterior a la comercialización
                             al que se refiere el artículo 61;
                        d)   la  adopción  de  medidas  oportunas  de  gestión  de  riesgos  con  arreglo  a  lo
                             dispuesto en los apartados siguientes.
               3.       Las medidas de gestión de riesgos mencionadas en el apartado 2, letra d), darán la
                        debida  consideración  a  los  efectos  y  las  posibles  interacciones  derivados  de  la
                        aplicación  combinada  de  los  requisitos  estipulados  en  el  presente  capítulo 2.
                        Asimismo, tendrán en cuenta el estado actual de la técnica generalmente reconocido,
                        que,  entre  otras  fuentes,  está  reflejado  en  las  normas  armonizadas  o  las
                        especificaciones comunes pertinentes.
               4.       Las  medidas  de  gestión  de  riesgos  mencionadas  en  el  apartado 2,  letra d),
                        considerarán aceptables los riesgos residuales asociados a cada peligro, así como el
                        riesgo residual general de los sistemas de IA de alto riesgo, siempre que el sistema de
                        IA de alto riesgo de que se trate se utilice conforme a su finalidad prevista o que se le
                        dé  un  uso  indebido  razonablemente  previsible.  Se  informará  al  usuario  de  dichos
                        riesgos residuales.
                        A la hora de determinar cuáles son las medidas de gestión de riesgos más adecuadas,
                        se procurará:




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