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en el anexo II, sección A, se elaborará una única documentación técnica que
contenga toda la información estipulada en el anexo IV, así como la información que
exijan dichos actos legislativos.
3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad
con el artículo 73 al objeto de modificar el anexo IV cuando sea necesario para
garantizar que, en vista de los avances técnicos, la documentación técnica
proporcione toda la información necesaria para evaluar si el sistema cumple los
requisitos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 12
Registros
1. Los sistemas de IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán con capacidades que
permitan registrar automáticamente eventos («archivos de registro») mientras están
en funcionamiento. Estas capacidades de registro se ajustarán a las normas o las
especificaciones comunes reconocidas.
2. Las capacidades de registro garantizarán un nivel de trazabilidad del funcionamiento
del sistema de IA durante su ciclo de vida que resulte adecuado para la finalidad
prevista del sistema.
3. En particular, las capacidades de registro permitirán controlar el funcionamiento del
sistema de IA de alto riesgo en lo que respecta a la aparición de situaciones que
puedan hacer que este sistema presente un riesgo, en el sentido del artículo 65,
apartado 1, o dar lugar a una modificación sustancial, y facilitarán el seguimiento
posterior a la comercialización al que se refiere el artículo 61.
4. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que figuran en el punto 1, letra a), del
anexo III, las capacidades de registro incluirán, como mínimo:
a) un registro del período de cada uso del sistema (la fecha y la hora de inicio y la
fecha y la hora de finalización de cada uso);
b) la base de datos de referencia con la que el sistema ha cotejado los datos de
entrada;
c) los datos de entrada con los que la búsqueda ha arrojado una correspondencia;
d) la identificación de las personas físicas implicadas en la verificación de los
resultados que se mencionan en el artículo 14, apartado 5.
Artículo 13
Transparencia y comunicación de información a los usuarios
1. Los sistemas de IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán de un modo que
garantice que funcionan con un nivel de transparencia suficiente para que los
usuarios interpreten y usen correctamente su información de salida. Se garantizará un
tipo y un nivel de transparencia adecuados para que el usuario y el proveedor
cumplan las obligaciones oportunas previstas en el capítulo 3 del presente título.
2. Los sistemas de IA de alto riesgo irán acompañados de las instrucciones de uso
correspondientes en un formato digital o de otro tipo adecuado, las cuales incluirán
información concisa, completa, correcta y clara que sea pertinente, accesible y
comprensible para los usuarios.
3. La información a que se refiere el apartado 2 especificará:
ES 56 ES