Page 62 - Perez
P. 62

en  el  anexo II,  sección A,  se  elaborará  una  única  documentación  técnica  que
                        contenga toda la información estipulada en el anexo IV, así como la información que
                        exijan dichos actos legislativos.

               3.       Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad
                        con  el  artículo  73  al  objeto  de  modificar  el  anexo IV  cuando  sea  necesario  para
                        garantizar  que,  en  vista  de  los  avances  técnicos,  la  documentación  técnica
                        proporcione  toda  la  información  necesaria  para  evaluar  si  el  sistema  cumple  los
                        requisitos establecidos en el presente capítulo.


                                                       Artículo 12
                                                        Registros
               1.       Los sistemas de IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán con capacidades que
                        permitan registrar automáticamente eventos («archivos de registro») mientras están
                        en  funcionamiento.  Estas  capacidades  de  registro  se  ajustarán  a  las  normas  o  las
                        especificaciones comunes reconocidas.

               2.       Las capacidades de registro garantizarán un nivel de trazabilidad del funcionamiento
                        del  sistema de  IA durante su ciclo  de vida que  resulte adecuado para la finalidad
                        prevista del sistema.

               3.       En particular, las capacidades de registro permitirán controlar el funcionamiento del
                        sistema  de  IA  de  alto  riesgo  en  lo  que  respecta  a  la  aparición  de  situaciones  que
                        puedan  hacer  que  este  sistema  presente  un  riesgo,  en  el  sentido  del  artículo 65,
                        apartado 1,  o  dar  lugar  a  una  modificación  sustancial,  y  facilitarán  el  seguimiento
                        posterior a la comercialización al que se refiere el artículo 61.
               4.       En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que figuran en el punto 1, letra a), del
                        anexo III, las capacidades de registro incluirán, como mínimo:
                        a)   un registro del período de cada uso del sistema (la fecha y la hora de inicio y la
                             fecha y la hora de finalización de cada uso);

                        b)   la base de datos de referencia con la que el sistema ha cotejado los datos de
                             entrada;

                        c)   los datos de entrada con los que la búsqueda ha arrojado una correspondencia;
                        d)   la  identificación  de  las  personas  físicas  implicadas  en  la  verificación  de  los
                             resultados que se mencionan en el artículo 14, apartado 5.


                                                       Artículo 13
                               Transparencia y comunicación de información a los usuarios
               1.       Los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  se  diseñarán  y  desarrollarán  de  un  modo  que
                        garantice  que  funcionan  con  un  nivel  de  transparencia  suficiente  para  que  los
                        usuarios interpreten y usen correctamente su información de salida. Se garantizará un
                        tipo  y  un  nivel  de  transparencia  adecuados  para  que  el  usuario  y  el  proveedor
                        cumplan las obligaciones oportunas previstas en el capítulo 3 del presente título.
               2.       Los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  irán  acompañados  de  las  instrucciones  de  uso
                        correspondientes en un formato digital o de otro tipo adecuado, las cuales incluirán
                        información  concisa,  completa,  correcta  y  clara  que  sea  pertinente,  accesible  y
                        comprensible para los usuarios.
               3.       La información a que se refiere el apartado 2 especificará:



       ES                                                  56                                               ES
   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67