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32) «Datos de entrada»: los datos proporcionados a un sistema de IA u obtenidos
directamente por él a partir de los cuales produce la información de salida.
33) «Datos biométricos»: los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento
técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales
de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha
persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
34) «Sistema de reconocimiento de emociones»: un sistema de IA destinado a detectar o
deducir las emociones o las intenciones de personas físicas a partir de sus datos
biométricos.
35) «Sistema de categorización biométrica»: un sistema de IA destinado a asignar a
personas físicas a categorías concretas, como un sexo, edad, color de pelo, color de
ojos, tatuajes, origen étnico u orientación sexual o política, en función de sus datos
biométricos.
36) «Sistema de identificación biométrica remota»: un sistema de IA destinado a
identificar a personas físicas a distancia comparando sus datos biométricos con los
que figuran en una base de datos de referencia, y sin que el usuario del sistema de IA
sepa de antemano si la persona en cuestión se encontrará en dicha base de datos y
podrá ser identificada.
37) «Sistema de identificación biométrica remota “en tiempo real”»: un sistema de
identificación biométrica remota en el que la recogida de los datos biométricos, la
comparación y la identificación se producen sin una demora significativa. Este
término engloba no solo la identificación instantánea, sino también demoras mínimas
limitadas, a fin de evitar su elusión.
38) «Sistema de identificación biométrica remota “en diferido”»: todo sistema de
identificación biométrica remota que no sea un sistema de identificación biométrica
remota «en tiempo real».
39) «Espacio de acceso público»: cualquier lugar físico accesible para el público, con
independencia de que deban cumplirse determinadas condiciones para acceder a él.
40) «Autoridad encargada de la aplicación de la ley»:
a) toda autoridad pública competente para la prevención, la investigación, la
detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de
sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas para
la seguridad pública; o
b) cualquier otro órgano o entidad a quien el Derecho del Estado miembro haya
confiado el ejercicio de la autoridad pública y las competencias públicas a
efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y
prevención frente a amenazas para la seguridad pública.
41) «Aplicación de la ley»: las actividades realizadas por las autoridades encargadas de
la aplicación de la ley para la prevención, la investigación, la detección o el
enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas
la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública.
42) «Autoridad nacional de supervisión»: la autoridad a la que un Estado miembro
asigna la responsabilidad de ejecutar y aplicar el presente Reglamento, coordinar las
actividades encomendadas a dicho Estado miembro, actuar como el punto de
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