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32)      «Datos  de  entrada»:  los  datos  proporcionados  a  un  sistema  de  IA  u  obtenidos
                        directamente por él a partir de los cuales produce la información de salida.
               33)      «Datos  biométricos»:  los  datos  personales  obtenidos  a  partir  de  un  tratamiento
                        técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales
                        de  una  persona  física  que  permitan  o  confirmen  la  identificación  única  de  dicha
                        persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.

               34)      «Sistema de reconocimiento de emociones»: un sistema de IA destinado a detectar o
                        deducir  las  emociones  o  las  intenciones  de  personas  físicas  a  partir  de  sus  datos
                        biométricos.

               35)      «Sistema  de  categorización  biométrica»:  un  sistema  de  IA  destinado  a  asignar  a
                        personas físicas a categorías concretas, como un sexo, edad, color de pelo, color de
                        ojos, tatuajes, origen étnico u orientación sexual o política, en función de sus datos
                        biométricos.
               36)      «Sistema  de  identificación  biométrica  remota»:  un  sistema  de  IA  destinado  a
                        identificar a personas físicas a distancia comparando sus datos biométricos con los
                        que figuran en una base de datos de referencia, y sin que el usuario del sistema de IA
                        sepa de antemano si la persona en cuestión se encontrará en dicha base de datos y
                        podrá ser identificada.

               37)      «Sistema  de  identificación  biométrica  remota  “en  tiempo  real”»:  un  sistema  de
                        identificación biométrica remota en el que la recogida de los datos biométricos, la
                        comparación  y  la  identificación  se  producen  sin  una  demora  significativa.  Este
                        término engloba no solo la identificación instantánea, sino también demoras mínimas
                        limitadas, a fin de evitar su elusión.
               38)      «Sistema  de  identificación  biométrica  remota  “en  diferido”»:  todo  sistema  de
                        identificación biométrica remota que no sea un sistema de identificación biométrica
                        remota «en tiempo real».
               39)      «Espacio  de  acceso  público»:  cualquier lugar físico accesible para el  público, con
                        independencia de que deban cumplirse determinadas condiciones para acceder a él.
               40)      «Autoridad encargada de la aplicación de la ley»:

                        a)   toda  autoridad  pública  competente  para  la  prevención,  la  investigación,  la
                             detección  o  el  enjuiciamiento  de  infracciones  penales  o  la  ejecución  de
                             sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas para
                             la seguridad pública; o

                        b)   cualquier otro órgano o entidad a quien el Derecho del Estado miembro haya
                             confiado  el  ejercicio  de  la  autoridad  pública  y  las  competencias  públicas  a
                             efectos  de  prevención,  investigación,  detección  o  enjuiciamiento  de
                             infracciones penales o ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y
                             prevención frente a amenazas para la seguridad pública.

               41)      «Aplicación de la ley»: las actividades realizadas por las autoridades encargadas de
                        la  aplicación  de  la  ley  para  la  prevención,  la  investigación,  la  detección  o  el
                        enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas
                        la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública.
               42)      «Autoridad  nacional  de  supervisión»:  la  autoridad  a  la  que  un  Estado  miembro
                        asigna la responsabilidad de ejecutar y aplicar el presente Reglamento, coordinar las
                        actividades  encomendadas  a  dicho  Estado  miembro,  actuar  como  el  punto  de




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