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Artículo 7
                                               Modificaciones del anexo III
               1.       Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad
                        con el artículo 73 al objeto de modificar la lista del anexo III mediante la adición de
                        sistemas de IA de alto riesgo cuando se reúnan las dos condiciones siguientes:
                        a)   los sistemas de IA estén destinados a utilizarse en cualquiera de los ámbitos
                             que figuran en los puntos 1 a 8 del anexo III; y
                        b)   los sistemas de IA conlleven el riesgo de causar un perjuicio a la salud y la
                             seguridad,  o  el  riesgo  de  tener  repercusiones  negativas  para  los  derechos
                             fundamentales,  cuya  gravedad  y probabilidad sean equivalentes o mayores a
                             las  de  los  riesgos  de  perjuicio  o  de  repercusiones  negativas  asociados  a  los
                             sistemas de IA de alto riesgo que ya se mencionan en el anexo III.

               2.       Cuando, a los efectos del apartado 1, se evalúe si un sistema de IA conlleva el riesgo
                        de causar un perjuicio a la salud  y la seguridad o el riesgo de tener repercusiones
                        negativas para los derechos fundamentales que sea equivalente o mayor a los riesgos
                        de perjuicio asociados a los sistemas de IA de alto riesgo que ya se mencionan en el
                        anexo III, la Comisión tendrá en cuenta los criterios siguientes:
                        a)   la finalidad prevista del sistema de IA;

                        b)   la medida en que se haya utilizado o sea probable que se utilice un sistema de
                             IA;

                        c)   la  medida  en  que  la  utilización  de  un  sistema  de  IA  ya  haya  causado  un
                             perjuicio a la salud y la seguridad, haya tenido repercusiones negativas para los
                             derechos fundamentales o haya dado lugar a problemas importantes en relación
                             con  la  materialización  de  dicho  perjuicio  o  dichas  repercusiones  negativas,
                             según  demuestren  los  informes  o  las  alegaciones  documentadas  que  se
                             presenten a las autoridades nacionales competentes;
                        d)   el  posible  alcance  de  dicho  perjuicio  o  dichas  repercusiones  negativas,  en
                             particular en lo que respecta a su intensidad y su capacidad para afectar a una
                             gran variedad de personas;

                        e)   la  medida  en  que  las  personas  que  podrían  sufrir  dicho  perjuicio  o  dichas
                             repercusiones negativas dependan de la información de salida generada con un
                             sistema de IA, en particular porque, por motivos prácticos o jurídicos, no sea
                             razonablemente posible renunciar a dicha información;

                        f)   la  medida  en  que  las  personas  que  podrían  sufrir  dicho  perjuicio  o  dichas
                             repercusiones  negativas  se  encuentren  en  una  posición  de  vulnerabilidad
                             respecto  del  usuario  de  un  sistema  de  IA,  en  particular  debido  a  un
                             desequilibrio en cuanto al poder o los conocimientos que ambos poseen, sus
                             circunstancias económicas o sociales, o su edad;

                        g)   la medida en que sea fácil revertir la información de salida generada con un
                             sistema de IA, habida cuenta de que no se debe considerar que la información
                             de salida que afecta a la salud o la seguridad de las personas es fácil de revertir;

                        h)   la medida en que la legislación vigente en la Unión establezca:
                             i)    medidas  de  compensación  efectivas  en  relación  con  los  riesgos  que
                                   conlleva  un  sistema  de  IA,  con  exclusión  de  las  acciones  por  daños  y
                                   perjuicios;



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