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contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en cuestión ante el
                        Comité Europeo de Inteligencia Artificial.
               43)      «Autoridad nacional competente»: la autoridad nacional de supervisión, la autoridad
                        notificante y la autoridad de vigilancia del mercado.

               44)      «Incidente grave»: todo incidente que, directa o indirectamente, tenga, pueda haber
                        tenido o pueda tener alguna de las siguientes consecuencias:

                        a)   el fallecimiento de una persona o daños graves para su salud, para los bienes o
                             para el medio ambiente;

                        b)   una  alteración  grave  e  irreversible  de  la  gestión  y  el  funcionamiento  de
                             infraestructura crítica.


                                                        Artículo 4
                                               Modificaciones del anexo I

               Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el
               artículo 73 al objeto de modificar la lista de técnicas y estrategias que figura en el anexo I, con
               miras a adaptar dicha lista a la evolución del mercado y los avances tecnológicos sobre la base
               de características que sean similares a las técnicas y las estrategias incluidas en ella.

                                                      TÍTULO II


                      PRÁCTICAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PROHIBIDAS


                                                        Artículo 5
               1.       Estarán prohibidas las siguientes prácticas de inteligencia artificial:

                        a)   La  introducción  en  el  mercado,  la  puesta  en  servicio  o  la  utilización  de  un
                             sistema  de  IA  que  se  sirva  de  técnicas  subliminales  que  trasciendan  la
                             conciencia de una persona para alterar de manera sustancial su comportamiento
                             de  un  modo  que  provoque  o  sea  probable  que  provoque  perjuicios  físicos  o
                             psicológicos a esa persona o a otra.
                        b)   La  introducción  en  el  mercado,  la  puesta  en  servicio  o  la  utilización  de  un
                             sistema  de  IA  que  aproveche  alguna  de  las  vulnerabilidades  de  un  grupo
                             específico de personas debido a su edad o discapacidad física o mental  para
                             alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona que pertenezca
                             a  dicho  grupo  de  un  modo  que  provoque  o  sea  probable  que  provoque
                             perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.
                        c)   La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de sistemas
                             de IA por parte de las autoridades públicas o en su representación con el fin de
                             evaluar  o  clasificar  la  fiabilidad  de  personas  físicas  durante  un  período
                             determinado  de  tiempo  atendiendo  a  su  conducta  social  o  a  características
                             personales  o  de  su  personalidad  conocidas  o  predichas,  de  forma  que  la
                             clasificación  social  resultante  provoque  una  o  varias  de  las  situaciones
                             siguientes:
                             i)    un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o
                                   colectivos enteros en contextos sociales que no guarden relación con los
                                   contextos donde se generaron o recabaron los datos originalmente;




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