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contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en cuestión ante el
Comité Europeo de Inteligencia Artificial.
43) «Autoridad nacional competente»: la autoridad nacional de supervisión, la autoridad
notificante y la autoridad de vigilancia del mercado.
44) «Incidente grave»: todo incidente que, directa o indirectamente, tenga, pueda haber
tenido o pueda tener alguna de las siguientes consecuencias:
a) el fallecimiento de una persona o daños graves para su salud, para los bienes o
para el medio ambiente;
b) una alteración grave e irreversible de la gestión y el funcionamiento de
infraestructura crítica.
Artículo 4
Modificaciones del anexo I
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el
artículo 73 al objeto de modificar la lista de técnicas y estrategias que figura en el anexo I, con
miras a adaptar dicha lista a la evolución del mercado y los avances tecnológicos sobre la base
de características que sean similares a las técnicas y las estrategias incluidas en ella.
TÍTULO II
PRÁCTICAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PROHIBIDAS
Artículo 5
1. Estarán prohibidas las siguientes prácticas de inteligencia artificial:
a) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un
sistema de IA que se sirva de técnicas subliminales que trasciendan la
conciencia de una persona para alterar de manera sustancial su comportamiento
de un modo que provoque o sea probable que provoque perjuicios físicos o
psicológicos a esa persona o a otra.
b) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un
sistema de IA que aproveche alguna de las vulnerabilidades de un grupo
específico de personas debido a su edad o discapacidad física o mental para
alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona que pertenezca
a dicho grupo de un modo que provoque o sea probable que provoque
perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.
c) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de sistemas
de IA por parte de las autoridades públicas o en su representación con el fin de
evaluar o clasificar la fiabilidad de personas físicas durante un período
determinado de tiempo atendiendo a su conducta social o a características
personales o de su personalidad conocidas o predichas, de forma que la
clasificación social resultante provoque una o varias de las situaciones
siguientes:
i) un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o
colectivos enteros en contextos sociales que no guarden relación con los
contextos donde se generaron o recabaron los datos originalmente;
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