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d)   la  formulación  de  los  supuestos  pertinentes,  fundamentalmente  en  lo  que
                             respecta  a  la  información  que,  ateniéndose  a  ellos,  los  datos  miden  y
                             representan;

                        e)   la evaluación  previa de  la disponibilidad, la cantidad  y la adecuación  de los
                             conjuntos de datos necesarios;
                        f)   el examen atendiendo a posibles sesgos;

                        g)   la  detección  de  posibles  lagunas  o  deficiencias  en  los  datos  y  la  forma  de
                             subsanarlas.

               3.       Los  conjuntos  de  datos  de  entrenamiento,  validación  y  prueba  serán  pertinentes  y
                        representativos,  carecerán  de  errores  y  estarán  completos.  Asimismo,  tendrán  las
                        propiedades estadísticas adecuadas, también en lo que respecta a las personas o los
                        grupos de personas en relación con los que se pretenda utilizar el sistema de IA de
                        alto  riesgo,  cuando  proceda.  Los  conjuntos  de  datos  podrán  reunir  estas
                        características individualmente para cada dato o para una combinación de estos.

               4.       Los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba tendrán en cuenta, en
                        la  medida  necesaria  en  función  de  su  finalidad  prevista,  las  características  o
                        elementos particulares del contexto geográfico, conductual o funcional específico en
                        el que se pretende utilizar el sistema de IA de alto riesgo.

               5.       En  la  medida  en  que  sea  estrictamente  necesario  para  garantizar  la  vigilancia,  la
                        detección y la corrección de los sesgos asociados a los sistemas de IA de alto riesgo,
                        los proveedores de dichos sistemas podrán tratar las categorías especiales de datos
                        personales  que  se  mencionan  en  el  artículo 9,  apartado 1,  del  Reglamento
                        (UE) 2016/679;  el  artículo 10  de  la  Directiva  (UE) 2016/680,  y  el  artículo 10,
                        apartado 1,  del  Reglamento  (UE) 2018/1725,  ofreciendo  siempre  las  salvaguardias
                        adecuadas para los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, lo
                        que incluye establecer limitaciones técnicas a la reutilización y la utilización de las
                        medidas  de  seguridad  y  protección  de  la  privacidad  más  recientes,  tales  como  la
                        seudonimización  o  el  cifrado,  cuando  la  anonimización  pueda  afectar
                        significativamente al objetivo perseguido.
               6.       Se emplearán prácticas adecuadas de gobernanza y gestión de datos para desarrollar
                        sistemas de IA de alto riesgo distintos de aquellos que utilizan técnicas que implican
                        el entrenamiento de modelos, con vistas a garantizar que dichos sistemas de IA de
                        alto riesgo cumplan lo dispuesto en el apartado 2.


                                                       Artículo 11
                                                 Documentación técnica

               1.       La documentación técnica de un sistema de IA de alto riesgo se preparará antes de su
                        introducción en el mercado o puesta en servicio, y se mantendrá actualizada.
                        La documentación técnica se redactará de modo que demuestre que el sistema de IA
                        de  alto  riesgo  cumple  los  requisitos  establecidos  en  el  presente  capítulo  y
                        proporcionará a las autoridades nacionales competentes y los organismos notificados
                        toda la información que necesiten para evaluar si el sistema de IA de que se trate
                        cumple dichos requisitos. Contendrá, como mínimo, los elementos contemplados en
                        el anexo IV.

               2.       Cuando se introduzca en el mercado o se ponga en servicio un sistema de IA de alto
                        riesgo asociado a un producto al que se apliquen los actos legislativos mencionados



       ES                                                  55                                               ES
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