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a) la identidad y los datos de contacto del proveedor y, en su caso, de su
representante autorizado;
b) las características, capacidades y limitaciones del funcionamiento del sistema
de IA de alto riesgo, y en particular:
i) su finalidad prevista;
ii) el nivel de precisión, solidez y ciberseguridad mencionado en el
artículo 15 con respecto al cual se haya probado y validado el sistema de
IA de alto riesgo y que puede esperarse de este, así como las
circunstancias conocidas o previsibles que podrían afectar al nivel de
precisión, solidez y ciberseguridad esperado;
iii) cualquier circunstancia conocida o previsible, asociada a la utilización
del sistema de IA de alto riesgo conforme a su finalidad prevista o a un
uso indebido razonablemente previsible, que pueda dar lugar a riesgos
para la salud y la seguridad o los derechos fundamentales;
iv) su funcionamiento en relación con las personas o los grupos de personas
en relación con los que se pretenda utilizar el sistema;
v) cuando proceda, especificaciones relativas a los datos de entrada, o
cualquier otra información pertinente en relación con los conjuntos de
datos de entrenamiento, validación y prueba usados, teniendo en cuenta
la finalidad prevista del sistema de IA;
c) los cambios en el sistema de IA de alto riesgo y su funcionamiento
predeterminados por el proveedor en el momento de efectuar la evaluación de
la conformidad inicial, en su caso;
d) las medidas de vigilancia humana a que se hace referencia en el artículo 14,
incluidas las medidas técnicas establecidas para facilitar la interpretación de la
información de salida de los sistemas de IA por parte de los usuarios;
e) la vida útil prevista del sistema de IA de alto riesgo, así como las medidas de
mantenimiento y cuidado necesarias para garantizar el correcto funcionamiento
de dicho sistema, también en lo que respecta a la actualización del software.
Artículo 14
Vigilancia humana
1. Los sistemas de IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán de modo que puedan
ser vigilados de manera efectiva por personas físicas durante el período que estén en
uso, lo que incluye dotarlos de una herramienta de interfaz humano-máquina
adecuada, entre otras cosas.
2. El objetivo de la vigilancia humana será prevenir o reducir al mínimo los riesgos
para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales que pueden surgir cuando
un sistema de IA de alto riesgo se utiliza conforme a su finalidad prevista o cuando
se le da un uso indebido razonablemente previsible, en particular cuando dichos
riesgos persisten a pesar de aplicar otros requisitos establecidos en el presente
capítulo.
3. La vigilancia humana se garantizará de una de las siguientes maneras o de ambas:
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