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a)   la  identidad  y  los  datos  de  contacto  del  proveedor  y,  en  su  caso,  de  su
                             representante autorizado;
                        b)   las características, capacidades y limitaciones del funcionamiento del sistema
                             de IA de alto riesgo, y en particular:

                             i)    su finalidad prevista;
                             ii)   el  nivel  de  precisión,  solidez  y  ciberseguridad  mencionado  en  el
                                   artículo 15 con respecto al cual se haya probado y validado el sistema de
                                   IA  de  alto  riesgo  y  que  puede  esperarse  de  este,  así  como  las
                                   circunstancias  conocidas  o  previsibles  que  podrían  afectar  al  nivel  de
                                   precisión, solidez y ciberseguridad esperado;
                             iii)  cualquier  circunstancia  conocida  o  previsible,  asociada  a  la  utilización
                                   del sistema de IA de alto riesgo conforme a su finalidad prevista o a un
                                   uso  indebido  razonablemente  previsible,  que  pueda  dar  lugar  a  riesgos
                                   para la salud y la seguridad o los derechos fundamentales;

                             iv)   su funcionamiento en relación con las personas o los grupos de personas
                                   en relación con los que se pretenda utilizar el sistema;
                             v)    cuando  proceda,  especificaciones  relativas  a  los  datos  de  entrada,  o
                                   cualquier  otra  información  pertinente  en  relación  con  los  conjuntos  de
                                   datos de entrenamiento, validación y prueba usados, teniendo en cuenta
                                   la finalidad prevista del sistema de IA;

                        c)   los  cambios  en  el  sistema  de  IA  de  alto  riesgo  y  su  funcionamiento
                             predeterminados por el proveedor en el momento de efectuar la evaluación de
                             la conformidad inicial, en su caso;

                        d)   las medidas de vigilancia humana a que se hace referencia en el artículo 14,
                             incluidas las medidas técnicas establecidas para facilitar la interpretación de la
                             información de salida de los sistemas de IA por parte de los usuarios;

                        e)   la vida útil prevista del sistema de IA de alto riesgo, así como las medidas de
                             mantenimiento y cuidado necesarias para garantizar el correcto funcionamiento
                             de dicho sistema, también en lo que respecta a la actualización del software.


                                                       Artículo 14
                                                   Vigilancia humana
               1.       Los sistemas de IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán de modo que puedan
                        ser vigilados de manera efectiva por personas físicas durante el período que estén en
                        uso,  lo  que  incluye  dotarlos  de  una  herramienta  de  interfaz  humano-máquina
                        adecuada, entre otras cosas.
               2.       El objetivo  de la vigilancia humana será prevenir o reducir al mínimo los  riesgos
                        para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales que pueden surgir cuando
                        un sistema de IA de alto riesgo se utiliza conforme a su finalidad prevista o cuando
                        se  le  da  un  uso  indebido  razonablemente  previsible,  en  particular  cuando  dichos
                        riesgos  persisten  a  pesar  de  aplicar  otros  requisitos  establecidos  en  el  presente
                        capítulo.
               3.       La vigilancia humana se garantizará de una de las siguientes maneras o de ambas:







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