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a)   eliminar  o  reducir  los  riesgos  en  la  medida  en  que  sea  posible  mediante  un
                             diseño y un desarrollo adecuados;
                        b)   implantar, cuando proceda, unas medidas de mitigación y control apropiadas en
                             relación con los riesgos que no puedan eliminarse;

                        c)   proporcionar la información oportuna conforme al artículo 13, en particular en
                             relación  con  los  riesgos  mencionados  en  el  apartado 2,  letra b),  del  presente
                             artículo y, cuando proceda, impartir formación a los usuarios.
                        Cuando se eliminen o reduzcan los riesgos asociados a la utilización del sistema de
                        IA de alto riesgo, se tendrán en la debida consideración los conocimientos técnicos,
                        la experiencia, la educación y la formación que se espera que posea el usuario, así
                        como el entorno en el que está previsto que se utilice el sistema.
               5.       Los sistemas de IA de alto riesgo serán sometidos a pruebas destinadas a determinar
                        cuáles  son  las  medidas  de  gestión  de  riesgos  más  adecuadas.  Dichas  pruebas
                        comprobarán que los sistemas de IA de alto riesgo funcionan de un modo adecuado
                        para  su  finalidad  prevista  y  cumplen  los  requisitos  establecidos  en  el  presente
                        capítulo.
               6.       Los procedimientos de prueba serán adecuados para alcanzar la finalidad prevista del
                        sistema de IA y no excederán de lo necesario para ello.

               7.       Las  pruebas  de los  sistemas de  IA de alto riesgo se  realizarán, según proceda, en
                        cualquier  momento  del  proceso  de  desarrollo  y,  en  todo  caso,  antes  de  su
                        introducción en el mercado o puesta en servicio. Los ensayos se realizarán a partir de
                        parámetros y umbrales de probabilidades previamente definidos que sean adecuados
                        para la finalidad prevista del sistema de IA de alto riesgo de que se trate.
               8.       Cuando se implante el sistema de gestión de riesgos descrito en los apartados 1 a 7,
                        se prestará especial atención a la probabilidad de que menores accedan al sistema de
                        IA de alto riesgo de que se trate o se vean afectados por él.
               9.       En  el  caso  de  las  entidades  de  crédito  reguladas  por  la  Directiva 2013/36/UE,  los
                        aspectos  descritos  en los  apartados 1  a 8 formarán parte de los  procedimientos  de
                        gestión de riesgos que estas establezcan conforme al artículo 74 de dicha Directiva.


                                                       Artículo 10
                                               Datos y gobernanza de datos

               1.       Los sistemas de IA de alto riesgo que utilizan técnicas que implican el entrenamiento
                        de  modelos  con  datos  se  desarrollarán  a  partir  de  conjuntos  de  datos  de
                        entrenamiento, validación y prueba que cumplan los criterios de calidad expuestos en
                        los apartados 2 a 5.
               2.       Los  conjuntos  de  datos  de  entrenamiento,  validación  y  prueba  se  someterán  a
                        prácticas adecuadas de gobernanza y gestión de datos. Dichas prácticas se centrarán,
                        en particular, en:
                        a)   la elección de un diseño adecuado;

                        b)   la recopilación de datos;
                        c)   las  operaciones  de  tratamiento  oportunas  para  la  preparación  de  los  datos,
                             como  la  anotación,  el  etiquetado,  la  depuración,  el  enriquecimiento  y  la
                             agregación;




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