Page 56 - Perez
P. 56

ii)   un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o
                                   colectivos enteros que es injustificado o desproporcionado con respecto a
                                   su comportamiento social o la gravedad de este.

                        d)   El  uso  de  sistemas  de  identificación  biométrica  remota  «en  tiempo  real»  en
                             espacios  de  acceso  público  con  fines  de  aplicación  de  la  ley,  salvo  y  en  la
                             medida en que dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar uno o varios
                             de los objetivos siguientes:

                             i)    la  búsqueda  selectiva  de  posibles  víctimas  concretas  de  un  delito,
                                   incluidos menores desaparecidos;

                             ii)   la prevención de una amenaza específica, importante e inminente para la
                                   vida  o  la  seguridad  física  de  las  personas  físicas  o  de  un  atentado
                                   terrorista;

                             iii)  la detección, la localización, la identificación o el enjuiciamiento de la
                                   persona que ha cometido o se sospecha que ha cometido alguno de los
                                   delitos  mencionados en  el  artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco
                                                             62
                                   2002/584/JAI  del  Consejo ,  para  el  que  la  normativa  en  vigor  en  el
                                   Estado miembro implicado imponga una pena o una medida de seguridad
                                   privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de tres años,
                                   según determine el Derecho de dicho Estado miembro.

               2.       El uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios
                        de acceso público con fines de aplicación de la ley para conseguir cualquiera de los
                        objetivos  mencionados  en  el  apartado 1,  letra d),  tendrá  en  cuenta  los  siguientes
                        aspectos:
                        a)   la  naturaleza  de  la  situación  que  dé  lugar  al  posible  uso,  y  en  particular  la
                             gravedad,  probabilidad  y  magnitud  del  perjuicio  que  se  produciría  de  no
                             utilizarse el sistema;
                        b)   las  consecuencias  que  utilizar  el  sistema  tendría  para  los  derechos  y  las
                             libertades de las personas implicadas, y en particular la gravedad, probabilidad
                             y magnitud de dichas consecuencias.
                        Además, el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en
                        espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley para cualquiera de los
                        objetivos  mencionados  en  el  apartado 1,  letra d),  cumplirá  salvaguardias  y
                        condiciones necesarias y proporcionadas en relación con el uso, en particular en lo
                        que respecta a las limitaciones temporales, geográficas y personales.
               3.       Con respecto  al  apartado 1, letra d),  y  el  apartado 2, cualquier uso  concreto  de un
                        sistema  de  identificación  biométrica  remota  «en  tiempo  real»  en  un  espacio  de
                        acceso público con fines de aplicación de la ley estará supeditado a la concesión de
                        una  autorización  previa  por  parte  de  una  autoridad  judicial  o  una  autoridad
                        administrativa  independiente  del  Estado  miembro  donde  vaya  a  utilizarse  dicho
                        sistema, que la otorgarán previa solicitud motivada y de conformidad con las normas
                        detalladas del Derecho interno mencionadas en el apartado 4. No obstante, en una
                        situación de urgencia debidamente justificada, se podrá empezar a utilizar el sistema

               62     Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención
                      europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).





       ES                                                  50                                               ES
   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60   61