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antes de obtener la autorización correspondiente, que podrá solicitarse durante el uso
o después de este.
La autoridad judicial o administrativa competente únicamente concederá la
autorización cuando esté convencida, atendiendo a las pruebas objetivas o a los
indicios claros que se le presenten, de que el uso del sistema de identificación
biométrica remota «en tiempo real» es necesario y proporcionado para alcanzar
alguno de los objetivos que figuran en el apartado 1, letra d), el cual se indicará en la
solicitud. Al pronunciarse al respecto, la autoridad judicial o administrativa
competente tendrá en cuenta los aspectos mencionados en el apartado 2.
4. Los Estados miembros podrán decidir contemplar la posibilidad de autorizar, ya sea
total o parcialmente, el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en
tiempo real» en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley dentro
de los límites y en las condiciones que se indican en el apartado 1, letra d), y los
apartados 2 y 3. A tal fin, tendrán que establecer en sus respectivos Derechos
internos las normas detalladas necesarias aplicables a la solicitud, la concesión y el
ejercicio de las autorizaciones a que se refiere el apartado 3, así como a la
supervisión de estas. Dichas normas especificarán también para cuáles de los
objetivos enumerados en el apartado 1, letra d), y en su caso en relación con cuáles
de los delitos indicados en su inciso iii), se podrá autorizar que las autoridades
competentes utilicen esos sistemas con fines de aplicación de la ley.
TÍTULO III
SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO
CAPÍTULO 1
CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE IA COMO SISTEMAS DE
ALTO RIESGO
Artículo 6
Reglas de clasificación para los sistemas de IA de alto riesgo
1. Un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que
se indican a continuación, con independencia de si se ha introducido en el mercado o
se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las
letras a) y b):
a) el sistema de IA está destinado a ser utilizado como componente de seguridad
de uno de los productos contemplados en la legislación de armonización de la
Unión que se indica en el anexo II, o es en sí mismo uno de dichos productos;
b) conforme a la legislación de armonización de la Unión que se indica en el
anexo II, el producto del que el sistema de IA es componente de seguridad, o el
propio sistema de IA como producto, debe someterse a una evaluación de la
conformidad realizada por un organismo independiente para su introducción en
el mercado o puesta en servicio.
2. Además de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el apartado 1, también
se considerarán de alto riesgo los sistemas de IA que figuran en el anexo III.
ES 51 ES