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antes de obtener la autorización correspondiente, que podrá solicitarse durante el uso
                        o después de este.
                        La  autoridad  judicial  o  administrativa  competente  únicamente  concederá  la
                        autorización  cuando  esté  convencida,  atendiendo  a  las  pruebas  objetivas  o  a  los
                        indicios  claros  que  se  le  presenten,  de  que  el  uso  del  sistema  de  identificación
                        biométrica  remota  «en  tiempo  real»  es  necesario  y  proporcionado  para  alcanzar
                        alguno de los objetivos que figuran en el apartado 1, letra d), el cual se indicará en la
                        solicitud.  Al  pronunciarse  al  respecto,  la  autoridad  judicial  o  administrativa
                        competente tendrá en cuenta los aspectos mencionados en el apartado 2.
               4.       Los Estados miembros podrán decidir contemplar la posibilidad de autorizar, ya sea
                        total  o  parcialmente,  el  uso  de  sistemas  de  identificación  biométrica  remota  «en
                        tiempo real» en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley dentro
                        de los  límites  y  en las condiciones  que se indican en el  apartado 1, letra d),  y los
                        apartados 2  y  3.  A  tal  fin,  tendrán  que  establecer  en  sus  respectivos  Derechos
                        internos las normas detalladas necesarias aplicables a la solicitud, la concesión y el
                        ejercicio  de  las  autorizaciones  a  que  se  refiere  el  apartado 3,  así  como  a  la
                        supervisión  de  estas.  Dichas  normas  especificarán  también  para  cuáles  de  los
                        objetivos enumerados en el apartado 1, letra d), y en su caso en relación con cuáles
                        de  los  delitos  indicados  en  su  inciso iii),  se  podrá  autorizar  que  las  autoridades
                        competentes utilicen esos sistemas con fines de aplicación de la ley.

                                                     TÍTULO III


                                     SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO


                                                     CAPÍTULO 1



                  CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE IA COMO SISTEMAS DE
                                                   ALTO RIESGO


                                                        Artículo 6
                               Reglas de clasificación para los sistemas de IA de alto riesgo
               1.       Un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que
                        se indican a continuación, con independencia de si se ha introducido en el mercado o
                        se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las
                        letras a) y b):

                        a)   el sistema de IA está destinado a ser utilizado como componente de seguridad
                             de uno de los productos contemplados en la legislación de armonización de la
                             Unión que se indica en el anexo II, o es en sí mismo uno de dichos productos;

                        b)   conforme  a  la  legislación  de  armonización  de  la  Unión  que  se  indica  en  el
                             anexo II, el producto del que el sistema de IA es componente de seguridad, o el
                             propio sistema de IA como producto, debe someterse a una evaluación de la
                             conformidad realizada por un organismo independiente para su introducción en
                             el mercado o puesta en servicio.
               2.       Además de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el apartado 1, también
                        se considerarán de alto riesgo los sistemas de IA que figuran en el anexo III.




       ES                                                  51                                               ES
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