Page 65 - Perez
P. 65

Los sistemas de IA de alto riesgo que continúan aprendiendo tras su introducción en
                        el mercado o puesta en servicio se desarrollarán de tal modo que los posibles sesgos
                        en la información de salida debidos al uso de esta como datos de entrada en futuras
                        operaciones  («bucle  de  retroalimentación»)  se  subsanen  debidamente  con  las
                        medidas de mitigación oportunas.
               4.       Los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  serán  resistentes  a  los  intentos  de  terceros  no
                        autorizados de alterar su uso o funcionamiento aprovechando las vulnerabilidades del
                        sistema.
                        Las soluciones técnicas encaminadas a garantizar la ciberseguridad de los sistemas
                        de IA de alto riesgo serán adecuadas a las circunstancias y los riesgos pertinentes.

                        Entre las soluciones técnicas destinadas a subsanar vulnerabilidades específicas de la
                        IA figurarán, según corresponda, medidas para prevenir y controlar los ataques que
                        traten  de  manipular  el  conjunto  de  datos  de  entrenamiento  («contaminación  de
                        datos»), los datos de entrada diseñados para hacer que el modelo cometa un error
                        («ejemplos adversarios») o los defectos en el modelo.
                                                     CAPÍTULO 3


               OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Y USUARIOS DE SISTEMAS DE IA DE
                                        ALTO RIESGO Y DE OTRAS PARTES


                                                       Artículo 16
                             Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
               Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo:

               a)       velarán por que sus sistemas de IA de alto riesgo cumplan los requisitos definidos en
                        el capítulo 2 del presente título;

               b)       contarán  con  un  sistema  de  gestión  de  la  calidad  que  cumpla  lo  dispuesto  en  el
                        artículo 17;

               c)       elaborarán la documentación técnica del sistema de IA de alto riesgo;

               d)       cuando estén bajo su control, conservarán los archivos de registro que sus sistemas
                        de IA de alto riesgo generen automáticamente;

               e)       se  asegurarán  de  que  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  sean  sometidos  al
                        procedimiento de evaluación de la conformidad oportuno antes de su introducción en
                        el mercado o puesta en servicio;

               f)       cumplirán las obligaciones de registro a que se refiere el artículo 51;
               g)       adoptarán las medidas correctoras necesarias cuando un sistema de IA de alto riesgo
                        no cumpla los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título;
               h)       informarán  a  las  autoridades  nacionales  competentes  del  Estado  miembro  donde
                        hayan  comercializado  o  puesto  en  servicio  el  sistema  de  IA  y,  en  su  caso,  al
                        organismo notificado de los casos de no conformidad y de las medidas correctoras
                        adoptadas;
               i)       colocarán  el  marcado  CE  en  sus  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  para  indicar  que
                        cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 49;






       ES                                                  59                                               ES
   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70