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m)  un marco de rendición de cuentas que defina las responsabilidades del personal
                             directivo  y de otra índole en relación  con todos los  aspectos  enumerados en
                             este apartado.

               2.       La  inclusión  de  los  aspectos  mencionados  en  el  apartado 1  será  proporcional  al
                        tamaño de la organización del proveedor.
               3.       En  el  caso  de  los  proveedores  que  sean  entidades  de  crédito  reguladas  por  la
                        Directiva 2013/36/UE,  se  considerará  que  cumplen  la  obligación  de  establecer  un
                        sistema de gestión de la calidad cuando cumplan las normas relativas a los sistemas,
                        procedimientos y mecanismos de gobernanza interna que figuran en el artículo 74 de
                        dicha Directiva. En ese contexto, se tendrán en cuenta todas las normas armonizadas
                        que se mencionan en el artículo 40 del presente Reglamento.


                                                       Artículo 18
                                      Obligación de elaborar documentación técnica
               1.       Los  proveedores  de  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  elaborarán  la  documentación
                        técnica mencionada en el artículo 11 con arreglo al anexo IV.
               2.       En  el  caso  de  los  proveedores  que  sean  entidades  de  crédito  reguladas  por  la
                        Directiva 2013/36/UE, la documentación técnica formará parte de la documentación
                        relativa  a  los  sistemas,  procedimientos  y  mecanismos  de  gobernanza  interna  que
                        figuran en el artículo 74 de dicha Directiva.


                                                       Artículo 19
                                              Evaluación de la conformidad

               1.       Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo se asegurarán de que sus sistemas
                        sean  sometidos  al  procedimiento  de  evaluación  de  la  conformidad  oportuno,  de
                        conformidad con el artículo 43, antes de su introducción en el mercado o puesta en
                        servicio. Cuando dicha evaluación de la conformidad demuestre que los sistemas de
                        IA  cumplen  los  requisitos  establecidos  en  el  capítulo 2  del  presente  título,  sus
                        proveedores  elaborarán  una  declaración  UE  de  conformidad  con  arreglo  al
                        artículo 48 y colocarán el marcado CE de conformidad con arreglo al artículo 49.
               2.       En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el punto 5, letra b),
                        del anexo III, introducidos en el mercado o puestos en servicio por proveedores que
                        sean entidades de crédito reguladas por la Directiva 2013/36/UE, la evaluación de la
                        conformidad se llevará a cabo como  parte del procedimiento a que se refieren los
                        artículos 97 a 101 de la mencionada Directiva.


                                                       Artículo 20
                                     Archivos de registro generados automáticamente

               1.       Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo conservarán los archivos de registro
                        que generen automáticamente sus sistemas de IA de alto riesgo en la medida en que
                        dichos  archivos  estén  bajo  su  control  en  virtud  de  un  acuerdo  contractual  con  el
                        usuario o de conformidad con la ley. Conservarán los archivos de registro durante un
                        período de tiempo adecuado en vista de la finalidad prevista del sistema de IA de alto
                        riesgo en cuestión y conforme a las obligaciones jurídicas aplicables con arreglo al
                        Derecho de la Unión o nacional.






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