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2.       Los   proveedores    que  sean  entidades      de  crédito  reguladas  por  la
                        Directiva 2013/36/UE  conservarán  los  archivos  de  registro  que  generen
                        automáticamente sus sistemas de IA de alto riesgo como parte de la documentación
                        prevista en el artículo 74 de dicha Directiva.


                                                       Artículo 21
                                                  Medidas correctoras
               Los  proveedores  de  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  que  consideren  o  tengan  motivos  para
               considerar que un sistema de IA de alto riesgo que han introducido en el mercado o puesto en
               servicio no es conforme con el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas
               correctoras  necesarias  para  ponerlo  en  conformidad,  retirarlo  del  mercado  o  recuperarlo,
               según proceda.  Informarán de ello a los  distribuidores del  sistema de  IA de alto riesgo en
               cuestión y, en su caso, al representante autorizado y a los importadores.


                                                       Artículo 22
                                                Obligación de información
               Cuando  un  sistema  de  IA  de  alto  riesgo  presente  un  riesgo  en  el  sentido  del  artículo 65,
               apartado 1,  y  el  proveedor  del  sistema  sea  consciente  de  dicho  riesgo,  dicho  proveedor
               informará  de  inmediato,  en  particular  sobre  el  incumplimiento  y  las  medidas  correctoras
               adoptadas,  a  las  autoridades  nacionales  competentes  del  Estado  miembro  donde  haya
               comercializado el sistema y, cuando proceda, al organismo notificado que haya expedido el
               certificado correspondiente al sistema de IA de alto riesgo.


                                                       Artículo 23
                                      Cooperación con las autoridades competentes
               Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo proporcionarán a las autoridades nacionales
               competentes  que  se  lo  soliciten  toda  la  información  y  la  documentación  necesarias  para
               demostrar  que  sus  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  cumplen  los  requisitos  establecidos  en  el
               capítulo 2 del presente título, las cuales estarán redactadas en una lengua oficial de la Unión
               que  decidirá  el  Estado  miembro  en  cuestión.  Previa  solicitud  motivada  de  una  autoridad
               nacional competente, los proveedores darán a esta acceso a los archivos de registro generados
               automáticamente por sus sistemas de IA de alto riesgo, en la medida en que dichos registros
               estén bajo su control en virtud de un acuerdo contractual con el usuario o de conformidad con
               la ley.


                                                       Artículo 24
                                       Obligaciones de los fabricantes de productos
               Cuando un sistema de IA de alto riesgo asociado a productos a los que se apliquen los actos
               legislativos mencionados en el anexo II, sección A, se introduzca en el mercado o se ponga en
               servicio junto al producto fabricado con arreglo a dichos actos legislativos y con el nombre de
               su  fabricante,  este  será  el  responsable  de  que  el  sistema  de  IA  de  que  se  trate  cumpla  lo
               dispuesto  en  el  presente  Reglamento  y,  por  lo  que  al  sistema  de  IA  se  refiere,  tendrá  las
               mismas obligaciones que este Reglamento impone al proveedor.











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