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2. Los proveedores que sean entidades de crédito reguladas por la
Directiva 2013/36/UE conservarán los archivos de registro que generen
automáticamente sus sistemas de IA de alto riesgo como parte de la documentación
prevista en el artículo 74 de dicha Directiva.
Artículo 21
Medidas correctoras
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que consideren o tengan motivos para
considerar que un sistema de IA de alto riesgo que han introducido en el mercado o puesto en
servicio no es conforme con el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas
correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo del mercado o recuperarlo,
según proceda. Informarán de ello a los distribuidores del sistema de IA de alto riesgo en
cuestión y, en su caso, al representante autorizado y a los importadores.
Artículo 22
Obligación de información
Cuando un sistema de IA de alto riesgo presente un riesgo en el sentido del artículo 65,
apartado 1, y el proveedor del sistema sea consciente de dicho riesgo, dicho proveedor
informará de inmediato, en particular sobre el incumplimiento y las medidas correctoras
adoptadas, a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro donde haya
comercializado el sistema y, cuando proceda, al organismo notificado que haya expedido el
certificado correspondiente al sistema de IA de alto riesgo.
Artículo 23
Cooperación con las autoridades competentes
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo proporcionarán a las autoridades nacionales
competentes que se lo soliciten toda la información y la documentación necesarias para
demostrar que sus sistemas de IA de alto riesgo cumplen los requisitos establecidos en el
capítulo 2 del presente título, las cuales estarán redactadas en una lengua oficial de la Unión
que decidirá el Estado miembro en cuestión. Previa solicitud motivada de una autoridad
nacional competente, los proveedores darán a esta acceso a los archivos de registro generados
automáticamente por sus sistemas de IA de alto riesgo, en la medida en que dichos registros
estén bajo su control en virtud de un acuerdo contractual con el usuario o de conformidad con
la ley.
Artículo 24
Obligaciones de los fabricantes de productos
Cuando un sistema de IA de alto riesgo asociado a productos a los que se apliquen los actos
legislativos mencionados en el anexo II, sección A, se introduzca en el mercado o se ponga en
servicio junto al producto fabricado con arreglo a dichos actos legislativos y con el nombre de
su fabricante, este será el responsable de que el sistema de IA de que se trate cumpla lo
dispuesto en el presente Reglamento y, por lo que al sistema de IA se refiere, tendrá las
mismas obligaciones que este Reglamento impone al proveedor.
ES 62 ES