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Artículo 25
Representantes autorizados
1. Antes de comercializar sus sistemas en la Unión, cuando no se pueda identificar a un
importador, los proveedores establecidos fuera de la Unión tendrán que designar,
mediante un mandato escrito, a un representante autorizado que se encuentre en el
territorio de la Unión.
2. Los representantes autorizados efectuarán las tareas especificadas en el mandato
recibido del proveedor. El mandato permitirá al representante autorizado realizar las
tareas siguientes:
a) conservar una copia de la declaración UE de conformidad y de la
documentación técnica de que disponen las autoridades nacionales competentes
y las autoridades nacionales a las que se refiere el artículo 63, apartado 7;
b) proporcionar a una autoridad nacional competente, previa solicitud motivada,
toda la información y la documentación necesarias para demostrar que un
sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos establecidos en el capítulo 2
del presente título, y en particular en lo que respecta al acceso a los archivos de
registro generados automáticamente por ese sistema, en la medida en que
dichos archivos estén bajo el control del proveedor en virtud de un acuerdo
contractual con el usuario o de conformidad con la ley;
c) cooperar con las autoridades nacionales competentes, previa solicitud
motivada, en todas las acciones que estas emprendan en relación con el sistema
de IA de alto riesgo.
Artículo 26
Obligaciones de los importadores
1. Antes de introducir un sistema de IA de alto riesgo en el mercado, los importadores
de dicho sistema se asegurarán de que:
a) el proveedor de dicho sistema de IA ha llevado a cabo el procedimiento de
evaluación de la conformidad oportuno;
b) el proveedor ha elaborado la documentación técnica de conformidad con el
anexo IV;
c) el sistema lleva el marcado de conformidad pertinente y va acompañado de la
documentación y las instrucciones de uso necesarias.
2. Si el importador considera o tiene motivos para considerar que un sistema de IA de
alto riesgo no es conforme con el presente Reglamento, no podrá introducirlo ese
sistema en el mercado hasta que se haya conseguido esa conformidad. Si el sistema
de IA de alto riesgo presenta un riesgo en el sentido del artículo 65, apartado 1, el
importador informará de ello al proveedor del sistema de IA y a las autoridades de
vigilancia del mercado.
3. Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
registrada y su dirección de contacto en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no
sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, según proceda.
4. Mientras sean responsables de un sistema de IA de alto riesgo, los importadores se
asegurarán, cuando proceda, de que las condiciones de almacenamiento o transporte
ES 63 ES