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no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 2 del
presente título.
5. Los importadores proporcionarán a las autoridades nacionales competentes, previa
solicitud motivada, toda la información y la documentación necesarias para
demostrar que un sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos establecidos en
el capítulo 2 del presente título, en una lengua que la autoridad nacional competente
de que se trate pueda entender con facilitad, y en particular les facilitarán el acceso a
los archivos de registro generados automáticamente por ese sistema de IA de alto
riesgo, en la medida en que dichos archivos estén bajo el control del proveedor en
virtud de un acuerdo contractual con el usuario o de conformidad con la ley.
Asimismo, cooperarán con esas autoridades nacionales competentes en todas las
acciones que estas emprendan en relación con dicho sistema.
Artículo 27
Obligaciones de los distribuidores
1. Antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo, los distribuidores verificarán
que este lleve el marcado CE de conformidad necesario y vaya acompañado de la
documentación y las instrucciones de uso oportunas, y se cerciorarán de que el
proveedor y el importador del sistema, según corresponda, hayan cumplido las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Si un distribuidor considera o tiene motivos para considerar que un sistema de IA de
alto riesgo no es conforme con los requisitos establecidos en el capítulo 2 del
presente título, no podrá introducirlo en el mercado hasta que se haya conseguido esa
conformidad. Del mismo modo, si el sistema presenta un riesgo en el sentido del
artículo 65, apartado 1, el distribuidor informará de ello al proveedor o importador
del sistema, según corresponda.
3. Mientras sean responsables de un sistema de IA de alto riesgo, los distribuidores se
asegurarán, cuando proceda, de que las condiciones de almacenamiento o transporte
no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 2 del
presente título.
4. Los distribuidores que consideren o tengan motivos para considerar que un sistema
de IA de alto riesgo que han comercializado no es conforme con los requisitos
establecidos en el capítulo 2 del presente título adoptarán las medidas correctoras
necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, o velarán por
que el proveedor, el importador u otro operador pertinente, según proceda, adopte
dichas medidas correctoras. Cuando un sistema de IA de alto riesgo presente un
riesgo en el sentido del artículo 65, apartado 1, su distribuidor informará
inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados
miembros en los que haya comercializado el producto en cuestión y dará detalles, en
particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
5. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los distribuidores de
sistemas de IA de alto riesgo proporcionarán a esta toda la información y la
documentación necesarias para demostrar que un sistema de IA de alto riesgo cumple
los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título. Asimismo, los
distribuidores cooperarán con dicha autoridad nacional competente en cualquier
acción que esta emprenda.
ES 64 ES