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no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 2 del
                        presente título.
               5.       Los  importadores  proporcionarán  a  las  autoridades  nacionales  competentes,  previa
                        solicitud  motivada,  toda  la  información  y  la  documentación  necesarias  para
                        demostrar que un sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos establecidos en
                        el capítulo 2 del presente título, en una lengua que la autoridad nacional competente
                        de que se trate pueda entender con facilitad, y en particular les facilitarán el acceso a
                        los  archivos de registro  generados  automáticamente por ese sistema de  IA de alto
                        riesgo, en la medida en que dichos archivos estén bajo el control del proveedor en
                        virtud  de  un  acuerdo  contractual  con  el  usuario  o  de  conformidad  con  la  ley.
                        Asimismo,  cooperarán  con  esas  autoridades  nacionales  competentes  en  todas  las
                        acciones que estas emprendan en relación con dicho sistema.


                                                       Artículo 27
                                            Obligaciones de los distribuidores

               1.       Antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo, los distribuidores verificarán
                        que este lleve el marcado CE de conformidad necesario y vaya acompañado de la
                        documentación  y  las  instrucciones  de  uso  oportunas,  y  se  cerciorarán  de  que  el
                        proveedor  y  el  importador  del  sistema,  según  corresponda,  hayan  cumplido  las
                        obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
               2.       Si un distribuidor considera o tiene motivos para considerar que un sistema de IA de
                        alto  riesgo  no  es  conforme  con  los  requisitos  establecidos  en  el  capítulo 2  del
                        presente título, no podrá introducirlo en el mercado hasta que se haya conseguido esa
                        conformidad.  Del  mismo  modo,  si  el  sistema  presenta  un  riesgo  en  el  sentido  del
                        artículo 65, apartado 1, el distribuidor informará de ello al proveedor o importador
                        del sistema, según corresponda.

               3.       Mientras sean responsables de un sistema de IA de alto riesgo, los distribuidores se
                        asegurarán, cuando proceda, de que las condiciones de almacenamiento o transporte
                        no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 2 del
                        presente título.
               4.       Los distribuidores que consideren o tengan motivos para considerar que un sistema
                        de  IA  de  alto  riesgo  que  han  comercializado  no  es  conforme  con  los  requisitos
                        establecidos  en  el  capítulo 2  del  presente  título  adoptarán  las  medidas  correctoras
                        necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, o velarán por
                        que el proveedor, el importador u otro operador pertinente, según proceda, adopte
                        dichas  medidas  correctoras.  Cuando  un  sistema  de  IA  de  alto  riesgo  presente  un
                        riesgo  en  el  sentido  del  artículo 65,  apartado 1,  su  distribuidor  informará
                        inmediatamente  de  ello  a  las  autoridades  nacionales  competentes  de  los  Estados
                        miembros en los que haya comercializado el producto en cuestión y dará detalles, en
                        particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
               5.       Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los distribuidores de
                        sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  proporcionarán  a  esta  toda  la  información  y  la
                        documentación necesarias para demostrar que un sistema de IA de alto riesgo cumple
                        los  requisitos  establecidos  en  el  capítulo 2  del  presente  título.  Asimismo,  los
                        distribuidores  cooperarán  con  dicha  autoridad  nacional  competente  en  cualquier
                        acción que esta emprenda.






       ES                                                  64                                               ES
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