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Artículo 28

                      Obligaciones de los distribuidores, los importadores, los usuarios o los terceros

               1.       Cualquier distribuidor, importador, usuario o tercero será considerado proveedor a
                        los efectos del presente Reglamento y estará sujeto a las obligaciones del proveedor
                        previstas en el artículo 16 en cualquiera de las siguientes circunstancias:

                        a)   cuando introduzca en el mercado o ponga en servicio un sistema de IA de alto
                             riesgo con su nombre o marca comercial;
                        b)   cuando modifique la finalidad prevista de un sistema de IA de alto riesgo ya
                             introducido en el mercado o puesto en servicio;
                        c)   cuando realice una modificación sustancial en el sistema de IA de alto riesgo.

               2.       Cuando  se  den  las  circunstancias  mencionadas  en  el  apartado 1,  letras b)  o  c),  el
                        proveedor que inicialmente introdujo el sistema de IA de alto riesgo en el mercado o
                        lo  puso  en  servicio  dejará  de  ser  considerado  proveedor  a  efectos  del  presente
                        Reglamento.


                                                       Artículo 29
                               Obligaciones de los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo
               1.       Los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo utilizarán dichos sistemas con arreglo a
                        las instrucciones de uso que los acompañen, de acuerdo con los apartados 2 y 5.
               2.       Las obligaciones previstas en el apartado 1 deben entenderse sin perjuicio de otras
                        obligaciones  que el  Derecho de la Unión o nacional imponga a los  usuarios  y no
                        afectarán a su discrecionalidad para organizar sus recursos y actividades con el fin de
                        aplicar las medidas de vigilancia humana que indique el proveedor.

               3.       Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el usuario se asegurará de que los datos
                        de entrada sean pertinentes para la finalidad prevista del sistema de IA de alto riesgo,
                        en la medida en que ejerza el control sobre dichos datos.

               4.       Los usuarios vigilarán el funcionamiento del sistema de IA de alto riesgo basándose
                        en las instrucciones de uso. Cuando tengan motivos para considerar que utilizar el
                        sistema de IA conforme a sus instrucciones de uso podría hacer que el sistema de IA
                        presente un riesgo en el sentido del artículo 65, apartado 1, informarán al proveedor
                        o  distribuidor  y  suspenderán  el  uso  del  sistema.  Del  mismo  modo,  si  detectan  un
                        incidente  grave  o  un  defecto  de  funcionamiento  en  el  sentido  del  artículo 62,
                        informarán al proveedor o distribuidor e interrumpirán el uso del sistema de IA. En el
                        caso  de  que  el  usuario  no  consiga  contactar  con  el  proveedor,  el  artículo 62  se
                        aplicará mutatis mutandis.
                        En  el  caso  de  los  usuarios  que  sean  entidades  de  crédito  reguladas  por  la
                        Directiva 2013/36/UE,  se  considerará  que  cumplen  la  obligación  de  vigilancia
                        establecida en el párrafo primero cuando cumplan las normas relativas a los sistemas,
                        procedimientos y mecanismos de gobernanza interna que figuran en el artículo 74 de
                        dicha Directiva.

               5.       Los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo conservarán los archivos de registro
                        que los sistemas de IA de alto riesgo generen automáticamente en la medida en que
                        dichos archivos estén bajo su control. Conservarán los archivos durante un período
                        de tiempo adecuado en vista de la finalidad prevista del sistema de IA de alto riesgo




       ES                                                  65                                               ES
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