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de que se trate y conforme a las obligaciones jurídicas aplicables con arreglo al
Derecho de la Unión o nacional.
En el caso de los usuarios que sean entidades de crédito reguladas por la
Directiva 2013/36/UE, los archivos de registro formarán parte de la documentación
relativa a los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobernanza interna que
figuran en el artículo 74 de dicha Directiva.
6. Los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo utilizarán la información facilitada
conforme al artículo 13 para cumplir la obligación de llevar a cabo una evaluación de
impacto relativa a la protección de datos que les imponen el artículo 35 del
Reglamento (UE) 2016/679 o el artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, cuando
corresponda.
CAPÍTULO 4
AUTORIDADES NOTIFICANTES Y ORGANISMOS NOTIFICADOS
Artículo 30
Autoridades notificantes
1. Cada Estado miembro nombrará o constituirá una autoridad notificante que será
responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos necesarios para la
evaluación, designación y notificación de los organismos de evaluación de la
conformidad, así como de su seguimiento.
2. Los Estados miembros podrán designar un organismo nacional de acreditación,
según lo contemplado en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, como autoridad
notificante.
3. Las autoridades notificantes se constituirán, organizarán y operarán de forma que no
surjan conflictos de interés con los organismos de evaluación de la conformidad y
que se garantice la imparcialidad y objetividad de sus actividades.
4. Las autoridades notificantes se organizarán de forma que las decisiones relativas a la
notificación de los organismos de evaluación de la conformidad sean adoptadas por
personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación de dichos
organismos.
5. Las autoridades notificantes no ofrecerán ni ejercerán ninguna actividad que efectúen
los organismos de evaluación de la conformidad ni ningún servicio de consultas de
carácter comercial o competitivo.
6. Las autoridades notificantes preservarán la confidencialidad de la información
obtenida.
7. Las autoridades notificantes dispondrán de suficiente personal competente para
efectuar adecuadamente sus tareas.
8. Las autoridades notificantes velarán por que las evaluaciones de la conformidad se
lleven a cabo de forma proporcionada, evitando cargas innecesarias para los
proveedores, y por que los organismos notificados desempeñen sus actividades
teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan,
su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA en cuestión.
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