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de  que  se  trate  y  conforme  a  las  obligaciones  jurídicas  aplicables  con  arreglo  al
                        Derecho de la Unión o nacional.
                        En  el  caso  de  los  usuarios  que  sean  entidades  de  crédito  reguladas  por  la
                        Directiva 2013/36/UE, los archivos de registro formarán parte de la documentación
                        relativa  a  los  sistemas,  procedimientos  y  mecanismos  de  gobernanza  interna  que
                        figuran en el artículo 74 de dicha Directiva.

               6.       Los  usuarios  de  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  utilizarán  la  información  facilitada
                        conforme al artículo 13 para cumplir la obligación de llevar a cabo una evaluación de
                        impacto  relativa  a  la  protección  de  datos  que  les  imponen  el  artículo 35  del
                        Reglamento (UE) 2016/679 o el artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, cuando
                        corresponda.
                                                     CAPÍTULO 4



                        AUTORIDADES NOTIFICANTES Y ORGANISMOS NOTIFICADOS


                                                       Artículo 30
                                                 Autoridades notificantes

               1.       Cada  Estado  miembro  nombrará  o  constituirá  una  autoridad  notificante  que  será
                        responsable  de  establecer  y  llevar  a  cabo  los  procedimientos  necesarios  para  la
                        evaluación,  designación  y  notificación  de  los  organismos  de  evaluación  de  la
                        conformidad, así como de su seguimiento.
               2.       Los  Estados  miembros  podrán  designar  un  organismo  nacional  de  acreditación,
                        según  lo  contemplado  en  el  Reglamento  (CE)  n.º 765/2008,  como  autoridad
                        notificante.
               3.       Las autoridades notificantes se constituirán, organizarán y operarán de forma que no
                        surjan conflictos de interés con los organismos de evaluación de la conformidad y
                        que se garantice la imparcialidad y objetividad de sus actividades.
               4.       Las autoridades notificantes se organizarán de forma que las decisiones relativas a la
                        notificación de los organismos de evaluación de la conformidad sean adoptadas por
                        personas  competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación de dichos
                        organismos.

               5.       Las autoridades notificantes no ofrecerán ni ejercerán ninguna actividad que efectúen
                        los organismos de evaluación de la conformidad ni ningún servicio de consultas de
                        carácter comercial o competitivo.

               6.       Las  autoridades  notificantes  preservarán  la  confidencialidad  de  la  información
                        obtenida.
               7.       Las  autoridades  notificantes  dispondrán  de  suficiente  personal  competente  para
                        efectuar adecuadamente sus tareas.
               8.       Las autoridades notificantes velarán por que las evaluaciones de la conformidad se
                        lleven  a  cabo  de  forma  proporcionada,  evitando  cargas  innecesarias  para  los
                        proveedores,  y  por  que  los  organismos  notificados  desempeñen  sus  actividades
                        teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan,
                        su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA en cuestión.







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