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Artículo 31
Solicitud de notificación por parte de un organismo de evaluación de la conformidad
1. Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de
notificación ante la autoridad notificante del Estado miembro en el que estén
establecidos.
2. La solicitud de notificación irá acompañada de una descripción de las actividades de
evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la
conformidad y de las tecnologías de inteligencia artificial en relación con las cuales
el organismo de evaluación de la conformidad se considere competente, así como de
un certificado de acreditación, si lo hay, expedido por un organismo nacional de
acreditación, que declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple
los requisitos establecidos en el artículo 33. Se añadirá cualquier documento válido
relacionado con las designaciones existentes del organismo notificado solicitante en
virtud de cualquier otra legislación de armonización de la Unión.
3. Si el organismo de evaluación de la conformidad de que se trate no puede facilitar un
certificado de acreditación, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas
documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente que
cumple los requisitos establecidos en el artículo 33. En lo que respecta a los
organismos notificados designados de conformidad con cualquier otra legislación de
armonización de la Unión, todos los documentos y certificados vinculados a dichas
designaciones podrán utilizarse para apoyar su procedimiento de designación en
virtud del presente Reglamento, según proceda.
Artículo 32
Procedimiento de notificación
1. Las autoridades notificantes solo podrán notificar organismos de evaluación de la
conformidad que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 33.
2. Las autoridades notificantes notificarán a la Comisión y a los demás Estados
miembros mediante la herramienta de notificación electrónica desarrollada y
gestionada por la Comisión.
3. La notificación incluirá información pormenorizada de las actividades de evaluación
de la conformidad, el módulo o los módulos de evaluación de la conformidad y las
tecnologías de inteligencia artificial afectadas.
4. El organismo de evaluación de la conformidad en cuestión únicamente podrá realizar
las actividades de un organismo notificado si la Comisión o los demás Estados
miembros no formulan ninguna objeción en el plazo de un mes tras la notificación.
5. Las autoridades notificantes notificarán a la Comisión y a los demás Estados
miembros todo cambio posterior de la notificación que resulte pertinente.
Artículo 33
Organismos notificados
1. Los organismos notificados verificarán la conformidad de los sistemas de IA de alto
riesgo siguiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad contemplados
en el artículo 43.
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