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2.       Los organismos notificados satisfarán los requisitos organizativos, así como los de
                        gestión  de  la  calidad,  recursos  y  procesos,  necesarios  para  el  desempeño  de  sus
                        funciones.

               3.       La  estructura  organizativa,  la  distribución  de  las  responsabilidades,  la  línea
                        jerárquica y el funcionamiento de los organismos notificados serán tales que ofrezcan
                        confianza en el desempeño y en los resultados de las actividades de evaluación de la
                        conformidad que realicen los organismos notificados.

               4.       Los organismos notificados serán independientes del proveedor de un sistema de IA
                        de alto riesgo en relación con el cual lleven a cabo actividades de evaluación de la
                        conformidad.  Los  organismos  notificados  serán  independientes  de  cualquier  otro
                        operador con un interés económico en el sistema de IA de alto riesgo que se evalúe,
                        así como de cualquier competidor del proveedor.
               5.       Los  organismos  notificados  estarán  organizados  y  gestionados  de  modo  que  se
                        garantice  la  independencia,  objetividad  e  imparcialidad  de  sus  actividades.  Los
                        organismos notificados documentarán e implantarán una estructura y procedimientos
                        que  garanticen  la  imparcialidad  y  permitan  promover  y  aplicar  los  principios  de
                        imparcialidad aplicables en toda su organización y a todo su personal y actividades
                        de evaluación.
               6.       Los  organismos  notificados  se  dotarán  de  procedimientos  documentados  que
                        garanticen que su personal, sus comités, sus filiales, sus subcontratistas y todos sus
                        organismos  asociados  o  personal  de  organismos  externos  respeten  la
                        confidencialidad de la información de la que tengan conocimiento en el ejercicio de
                        las actividades de evaluación de la conformidad, excepto en aquellos casos en que la
                        ley exija la divulgación de tal información. El personal de los organismos notificados
                        estará sujeto al secreto profesional en lo que respecta a toda la información obtenida
                        en el ejercicio de las tareas encomendadas en virtud del presente Reglamento, salvo
                        en relación con las autoridades notificantes del Estado miembro en el que desarrollen
                        sus actividades.
               7.       Los  organismos  notificados  contarán  con  procedimientos  para  desempeñar  sus
                        actividades que tengan debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector
                        en que operan, su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA de que se
                        trate.

               8.       Los organismos notificados suscribirán un seguro de responsabilidad adecuado para
                        sus actividades de evaluación de la conformidad, salvo que dicha responsabilidad se
                        halle  cubierta  por  el  Estado  miembro  correspondiente  con  arreglo  a  la  legislación
                        nacional o que dicho Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación
                        de la conformidad.
               9.       Los organismos notificados serán capaces de llevar a cabo todas las tareas que les
                        competan  con  arreglo  al  presente  Reglamento  con  el  máximo  grado  de  integridad
                        profesional  y  la  competencia  técnica  necesaria  en  el  ámbito  específico,  tanto  si
                        dichas tareas las efectúan los propios organismos notificados como si se realizan en
                        su nombre y bajo su responsabilidad.

               10.      Los  organismos  notificados  contarán  con  competencias  internas  suficientes  para
                        poder evaluar de manera eficaz las tareas que lleven a cabo agentes externos en su
                        nombre. Para ello, en todo momento y para cada procedimiento de evaluación de la
                        conformidad  y  cada  tipo  de  sistema  de  IA  de  alto  riesgo  para  los  que  haya  sido
                        designado,  el  organismo  notificado  dispondrá  permanentemente  de  suficiente




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