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2. Los organismos notificados satisfarán los requisitos organizativos, así como los de
gestión de la calidad, recursos y procesos, necesarios para el desempeño de sus
funciones.
3. La estructura organizativa, la distribución de las responsabilidades, la línea
jerárquica y el funcionamiento de los organismos notificados serán tales que ofrezcan
confianza en el desempeño y en los resultados de las actividades de evaluación de la
conformidad que realicen los organismos notificados.
4. Los organismos notificados serán independientes del proveedor de un sistema de IA
de alto riesgo en relación con el cual lleven a cabo actividades de evaluación de la
conformidad. Los organismos notificados serán independientes de cualquier otro
operador con un interés económico en el sistema de IA de alto riesgo que se evalúe,
así como de cualquier competidor del proveedor.
5. Los organismos notificados estarán organizados y gestionados de modo que se
garantice la independencia, objetividad e imparcialidad de sus actividades. Los
organismos notificados documentarán e implantarán una estructura y procedimientos
que garanticen la imparcialidad y permitan promover y aplicar los principios de
imparcialidad aplicables en toda su organización y a todo su personal y actividades
de evaluación.
6. Los organismos notificados se dotarán de procedimientos documentados que
garanticen que su personal, sus comités, sus filiales, sus subcontratistas y todos sus
organismos asociados o personal de organismos externos respeten la
confidencialidad de la información de la que tengan conocimiento en el ejercicio de
las actividades de evaluación de la conformidad, excepto en aquellos casos en que la
ley exija la divulgación de tal información. El personal de los organismos notificados
estará sujeto al secreto profesional en lo que respecta a toda la información obtenida
en el ejercicio de las tareas encomendadas en virtud del presente Reglamento, salvo
en relación con las autoridades notificantes del Estado miembro en el que desarrollen
sus actividades.
7. Los organismos notificados contarán con procedimientos para desempeñar sus
actividades que tengan debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector
en que operan, su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA de que se
trate.
8. Los organismos notificados suscribirán un seguro de responsabilidad adecuado para
sus actividades de evaluación de la conformidad, salvo que dicha responsabilidad se
halle cubierta por el Estado miembro correspondiente con arreglo a la legislación
nacional o que dicho Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación
de la conformidad.
9. Los organismos notificados serán capaces de llevar a cabo todas las tareas que les
competan con arreglo al presente Reglamento con el máximo grado de integridad
profesional y la competencia técnica necesaria en el ámbito específico, tanto si
dichas tareas las efectúan los propios organismos notificados como si se realizan en
su nombre y bajo su responsabilidad.
10. Los organismos notificados contarán con competencias internas suficientes para
poder evaluar de manera eficaz las tareas que lleven a cabo agentes externos en su
nombre. Para ello, en todo momento y para cada procedimiento de evaluación de la
conformidad y cada tipo de sistema de IA de alto riesgo para los que haya sido
designado, el organismo notificado dispondrá permanentemente de suficiente
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