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La  autoridad  de  vigilancia  del  mercado  informará  al  organismo  notificado
                        correspondiente  en  consecuencia.  El  artículo  18  del  Reglamento  (UE)  2019/1020
                        será de aplicación a las medidas mencionadas en el párrafo segundo.

               3.       Cuando la autoridad de vigilancia del mercado considere que el incumplimiento no
                        se  limita  a  su  territorio  nacional,  informará  a  la  Comisión  y  a  los  demás  Estados
                        miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que haya instado al
                        operador a adoptar.

               4.       El operador se asegurará de que se adopten todas las medidas correctoras adecuadas
                        en relación con todos los sistemas de IA afectados que haya comercializado en toda
                        la Unión.

               5.       Si el operador de un sistema de IA no adopta las medidas correctoras adecuadas en el
                        plazo  a  que  hace  referencia  el  apartado  2,  la  autoridad  de  vigilancia  del  mercado
                        adoptará  todas  las  medidas  provisionales  adecuadas  para  prohibir  o  restringir  la
                        comercialización  del  sistema  de  IA  en  su  mercado  nacional,  retirarlo  de  dicho
                        mercado o recuperarlo. Dicha autoridad informará sin demora a la Comisión y a los
                        demás Estados miembros de estas medidas.

               6.       La información mencionada en el apartado 5 incluirá todos los detalles disponibles,
                        en  particular  los  datos  necesarios  para  la  identificación  del  sistema  de  IA  no
                        conforme, el origen del sistema de IA, la naturaleza de la presunta no conformidad y
                        del riesgo planteado, la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas y
                        los  argumentos  formulados  por  el  operador  de  que  se  trate.  En  particular,  las
                        autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a uno o
                        varios de los motivos siguientes:
                        a)   el incumplimiento de los requisitos establecidos en el título III, capítulo 2, por
                             parte del sistema de IA;

                        b)   deficiencias  en  las  normas  armonizadas  o  especificaciones  comunes
                             mencionadas  en  los  artículos  40  y  41  que  confieren  la  presunción  de
                             conformidad.

               7.       Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros distintas de la
                        autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro que inició el procedimiento
                        comunicarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros toda medida
                        que  adopten  y  cualquier  información  adicional  de  que  dispongan  sobre  la  no
                        conformidad del sistema de IA en cuestión y, en caso de desacuerdo con la medida
                        nacional notificada, sus objeciones al respecto.

               8.       Si,  en el  plazo de tres  meses  desde la recepción  de la información  indicada  en el
                        apartado 5, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre
                        una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará
                        justificada.  Esto  se  entiende  sin  perjuicio  de  los  derechos  procedimentales  del
                        operador correspondiente con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1020.
               9.       Las autoridades de vigilancia del mercado de todos los Estados  miembros velarán
                        por  que  se  adopten  sin  demora  las  medidas  restrictivas  adecuadas  respecto  del
                        producto de que se trate, tales como la retirada del producto del mercado.











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