La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) hizo público ayer un comunicado en el que mostraba su rechazo ante "las pretensiones de utilizar la futura Ley General de Telecomunicaciones para crear un espacio de impunidad en el caso de la publicidad de juego". Las quejas de la asociación se refieren a la disposición final primera prevista en la citada norma, según la cual, cita el comunicado, "la responsabilidad de garantizar que el operador de juego que se anuncia está legalmente habilitado podría quedar únicamente en manos de los intermediarios publicitarios, exonerando así de esa responsabilidad a otros agentes involucrados como los medios de comunicación o sitios en internet que difunden esa publicidad". En su comunicado, la AUC reproduce el párrafo que se quiere introducir en el artículo 7.3 de la Ley del Juego: "Cuando la publicidad se contrate a través de redes publicitarias, este deber recaerá sobre la red publicitaria que gestione los espacios publicitarios. Se considera red publicitaria a la entidad que, actuando en nombre y representación directa o indirecta de uno o varios editores, ofrecen directamente a los anunciantes o, indirectamente a través otros demandantes, como las agencias de publicidad, la posibilidad de obtener espacios publicitarios y gestionarlos de manera que converjan con la demanda, pudiendo ofrecer servicios complementarios como el análisis de la eficacia de la publicidad insertada". Ello supone, según la AUC, crear en la práctica un espacio de impunidad para la publicidad ilícita de juego," ya que en muchos casos las empresas de dedicadas a esta actividad están establecidas fuera de España, e incluso de la Unión Europea, y la única posibilidad de actuar eficazmente contra esa posible publicidad ilícita, aun existiendo una red publicitaria, es requerir al medio de comunicación o al prestador de servicios de la sociedad de la información su cese o rectificación". Y solicita que se modifique esta disposición final para que quede clara la responsabilidad solidaria o subsidiaria de los prestadores de servicios de la sociedad de la información ante los casos de publicidad ilícita, independientemente de las obligaciones que puedan atribuirse a las redes publicitarias y al mismo nivel que la reconocida para la prensa, la radio y la televisión.
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