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20)      «Evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se verifica si se cumplen los
                        requisitos  establecidos  en  el  título III,  capítulo 2,  del  presente  Reglamento  en
                        relación con un sistema de IA.

               21)      «Organismo  de  evaluación  de  la  conformidad»:  un  organismo  independiente  que
                        desempeña  actividades  de  evaluación  de  la  conformidad,  entre  las  que  figuran  la
                        prueba, la certificación y la inspección.

               22)      «Organismo notificado»: un organismo de evaluación de la conformidad designado
                        con arreglo al presente Reglamento y otra legislación de armonización pertinente de
                        la Unión.

               23)      «Modificación sustancial»: un cambio en un sistema de IA tras su introducción en el
                        mercado  o  puesta  en  servicio  que  afecte  al  cumplimiento  por  su  parte  de  los
                        requisitos  establecidos  en  el  título III,  capítulo 2,  del  presente  Reglamento  o  que
                        provoque  la  modificación  de  la  finalidad  prevista  para  la  que  se  ha  evaluado  al
                        sistema de IA en cuestión.
               24)      «Marcado  CE  de  conformidad»  o  «marcado  CE»:  un  marcado  con  el  que  un
                        proveedor indica que un sistema de IA es conforme con los requisitos establecidos en
                        el  título III,  capítulo 2,  del  presente  Reglamento  y  otra  legislación  de  la  Unión
                        aplicable  que  armonice  las  condiciones  para  la  comercialización  de  productos  (la
                        «legislación de armonización de la Unión») y prevea su colocación.

               25)      «Seguimiento posterior a la comercialización»: todas las actividades realizadas por
                        los  proveedores  de  sistemas  de  IA  destinadas  a  recopilar  y  examinar  de  forma
                        proactiva la experiencia obtenida con el uso de sistemas de IA que introducen en el
                        mercado o ponen en servicio, con objeto de detectar la posible necesidad de aplicar
                        inmediatamente  cualquier  tipo  de  medida  correctora  o  preventiva  que  resulte
                        necesaria.

               26)      «Autoridad de vigilancia del mercado»: la autoridad nacional que lleva a cabo las
                        actividades y adopta las medidas previstas en el Reglamento (UE) 2019/1020.

               27)      «Norma armonizada»: una norma europea conforme a la definición que figura en el
                        artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.
               28)      «Especificaciones comunes»: un documento, distinto de una norma, con soluciones
                        técnicas que proponen una forma de cumplir determinados requisitos y obligaciones
                        establecidos en el presente Reglamento.
               29)      «Datos de entrenamiento»: los datos usados para entrenar un sistema de IA mediante
                        el ajuste de sus parámetros entrenables, entre los que se incluyen los pesos de una red
                        neuronal.

               30)      «Datos  de  validación»:  los  datos  usados  para  proporcionar  una  evaluación  del
                        sistema de  IA entrenado  y  adaptar sus  parámetros no entrenables  y su  proceso  de
                        aprendizaje,  entre  otras  cosas,  para  evitar  el  sobreajuste.  El  conjunto  de  datos  de
                        validación puede ser un conjunto de datos independiente o formar parte del conjunto
                        de datos de entrenamiento, ya sea como una división fija o variable.
               31)      «Datos de prueba»: los datos usados para proporcionar una evaluación independiente
                        del sistema de IA entrenado y validado, con el fin de confirmar el funcionamiento
                        previsto  de  dicho  sistema  antes  de  su  introducción  en  el  mercado  o  su  puesta  en
                        servicio.






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