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personal administrativo, técnico y científico que posea experiencia y conocimientos
                        relativos  a  las  tecnologías  de  inteligencia  artificial,  datos  y  computación  de  datos
                        pertinentes y a los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título.

               11.      Los organismos notificados participarán en las actividades de coordinación según lo
                        previsto  en  el  artículo  38.  Asimismo,  tomarán  parte  directamente  o  mediante
                        representación  en  organizaciones  europeas  de  normalización,  o  se  asegurarán  de
                        mantenerse al corriente de la situación actualizada de las normas correspondientes.

               12.      Los  organismos  notificados  pondrán  a  disposición  de  la  autoridad  notificante
                        mencionada  en  el  artículo  30,  y  les  presentarán  cuando  se  les  pida,  toda  la
                        documentación  pertinente,  incluida  la  documentación  de  los  proveedores,  que
                        permita a la autoridad notificante ejercer sus funciones de evaluación, designación,
                        notificación, seguimiento y vigilancia y facilitar la evaluación descrita en el presente
                        capítulo.


                                                       Artículo 34
                                   Filiales y subcontratación de organismos notificados

               1.       Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la
                        evaluación  de  la  conformidad  o  recurra  a  una  filial,  se  asegurará  de  que  el
                        subcontratista  o  la  filial  cumplan  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo  33  e
                        informará a la autoridad notificante en consecuencia.
               2.       Los  organismos  notificados  asumirán  la  plena  responsabilidad  de  las  tareas
                        realizadas  por  los  subcontratistas  o  las  filiales  con  independencia  del  lugar  de
                        establecimiento de estos.
               3.       Las  actividades  solo  podrán  subcontratarse  o  delegarse  en  una  filial  previo
                        consentimiento del proveedor.
               4.       Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificante los
                        documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista
                        o  de  la  filial,  así  como  el  trabajo  que  estos  realicen  con  arreglo  al  presente
                        Reglamento.


                                                       Artículo 35
                Números de identificación y listas de organismos notificados designados de conformidad con
                                                 el presente Reglamento
               1.       La  Comisión  asignará  un  número  de  identificación  a  cada  organismo  notificado.
                        Asignará un solo número incluso cuando un organismo sea notificado con arreglo a
                        varios actos de la Unión.
               2.       La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente
                        Reglamento, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y
                        las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que
                        la lista se mantenga actualizada.


                                                       Artículo 36
                                              Cambios en las notificaciones

               1.       Si una autoridad notificante sospecha o es informada de que un organismo notificado
                        ya no cumple los requisitos establecidos en el artículo 33 o no está cumpliendo sus
                        obligaciones,  dicha  autoridad  investigará  sin  demora  el  asunto  con  la  máxima



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