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personal administrativo, técnico y científico que posea experiencia y conocimientos
relativos a las tecnologías de inteligencia artificial, datos y computación de datos
pertinentes y a los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título.
11. Los organismos notificados participarán en las actividades de coordinación según lo
previsto en el artículo 38. Asimismo, tomarán parte directamente o mediante
representación en organizaciones europeas de normalización, o se asegurarán de
mantenerse al corriente de la situación actualizada de las normas correspondientes.
12. Los organismos notificados pondrán a disposición de la autoridad notificante
mencionada en el artículo 30, y les presentarán cuando se les pida, toda la
documentación pertinente, incluida la documentación de los proveedores, que
permita a la autoridad notificante ejercer sus funciones de evaluación, designación,
notificación, seguimiento y vigilancia y facilitar la evaluación descrita en el presente
capítulo.
Artículo 34
Filiales y subcontratación de organismos notificados
1. Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la
evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el
subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 e
informará a la autoridad notificante en consecuencia.
2. Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas
realizadas por los subcontratistas o las filiales con independencia del lugar de
establecimiento de estos.
3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo
consentimiento del proveedor.
4. Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificante los
documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista
o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo al presente
Reglamento.
Artículo 35
Números de identificación y listas de organismos notificados designados de conformidad con
el presente Reglamento
1. La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado.
Asignará un solo número incluso cuando un organismo sea notificado con arreglo a
varios actos de la Unión.
2. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente
Reglamento, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y
las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que
la lista se mantenga actualizada.
Artículo 36
Cambios en las notificaciones
1. Si una autoridad notificante sospecha o es informada de que un organismo notificado
ya no cumple los requisitos establecidos en el artículo 33 o no está cumpliendo sus
obligaciones, dicha autoridad investigará sin demora el asunto con la máxima
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