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diligencia. En ese contexto, informará al organismo notificado de que se trate acerca
                        de las objeciones formuladas y le ofrecerá la posibilidad de exponer sus puntos de
                        vista. Si la autoridad notificante llega a la conclusión de que el organismo notificado
                        sometido a investigación ya no cumple los requisitos establecidos en el artículo 33 o
                        no  está  cumpliendo  sus  obligaciones,  dicha  autoridad  restringirá,  suspenderá  o
                        retirará  la  notificación,  según  el  caso,  dependiendo  de  la  gravedad  del
                        incumplimiento. Asimismo, informará de ello inmediatamente a la Comisión y a los
                        demás Estados miembros.

               2.       En caso de restricción,  suspensión  o retirada de la  notificación,  o si  el  organismo
                        notificado  ha  cesado  su  actividad,  la  autoridad  notificante  adoptará  las  medidas
                        oportunas para asegurarse de que los expedientes de dicho organismo notificado sean
                        asumidos por otro organismo notificado o se pongan a disposición de las autoridades
                        notificantes responsables cuando estas los soliciten.


                                                       Artículo 37
                              Impugnación de la competencia de los organismos notificados

               1.       La Comisión investigará, cuando sea necesario, todos los casos en los que existan
                        razones  para  dudar  de  que  un  organismo  notificado  cumpla  los  requisitos
                        establecidos en el artículo 33.

               2.       La  autoridad  notificante  facilitará  a  la  Comisión,  a  petición  de  esta,  toda  la
                        información  pertinente  relativa  a  la  notificación  del  organismo  notificado  que
                        corresponda.

               3.       La Comisión garantizará el tratamiento confidencial de toda la información de esa
                        naturaleza recabada en el transcurso de sus investigaciones de conformidad con el
                        presente artículo.
               4.       Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado
                        de  cumplir  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo  33,  adoptará  una  decisión
                        motivada por la que solicitará al Estado miembro notificante que adopte las medidas
                        correctoras necesarias, entre ellas la retirada de la notificación cuando sea necesario.
                        Dicho  acto  de  ejecución  se  adoptará  con  arreglo  al  procedimiento  de  examen
                        contemplado en el artículo 74, apartado 2.


                                                       Artículo 38
                                       Coordinación de los organismos notificados
               1.       La  Comisión  se  asegurará  de  que  se  instaure  y  se  gestione  convenientemente,  en
                        relación  con  los  ámbitos  cubiertos  por  el  presente  Reglamento,  una  adecuada
                        coordinación  y  cooperación  entre  los  organismos  notificados  activos  en  los
                        procedimientos de evaluación de la conformidad de los sistemas de IA en virtud del
                        presente Reglamento, en forma de grupo sectorial de organismos notificados.

               2.       Los  Estados  miembros  se  asegurarán  de  que  los  organismos  por  ellos  notificados
                        participan en el  trabajo  de este  grupo directamente o por medio de representantes
                        designados.












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