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Artículo 39
                              Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países
               Los  organismos  de  evaluación  de  la  conformidad  establecidos  conforme  al  Derecho  de  un
               tercer  país  con  el  que  la  Unión  haya  celebrado  un  acuerdo  podrán  ser  autorizados  para
               desempeñar las actividades de los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento.
                                                     CAPÍTULO 5



                NORMAS, EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CERTIFICADOS, REGISTRO


                                                       Artículo 40
                                                  Normas armonizadas

               Se  presumirá  que  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  que  sean  conformes  con  normas
               armonizadas, o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la
               Unión Europea son conformes con los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente
               título en la medida en que dichas normas prevean estos requisitos.


                                                       Artículo 41
                                                Especificaciones comunes

               1.       Cuando las normas armonizadas mencionadas en el artículo 40 no existan o cuando
                        la Comisión considere que las normas armonizadas pertinentes son insuficientes o
                        que es necesario abordar cuestiones específicas relacionadas con la seguridad o con
                        los derechos fundamentales, la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá adoptar
                        especificaciones comunes en relación con los requisitos establecidos en el capítulo 2
                        del presente título. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
                        procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

               2.       Al elaborar las especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1, la Comisión
                        recabará  los  puntos  de  vista  de  los  organismos  o  grupos  de  expertos  pertinentes
                        establecidos de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable a nivel sectorial.

               3.       Se  presumirá  que  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  que  sean  conformes  con  las
                        especificaciones  comunes  mencionadas  en  el  apartado  1  son  conformes  con  los
                        requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título, en la medida en que dichas
                        especificaciones comunes prevean estos requisitos.
               4.       Cuando los proveedores no cumplan las especificaciones comunes mencionadas en el
                        apartado  1,  justificarán  debidamente  que  han  adoptado  soluciones  técnicas  como
                        mínimo equivalentes a aquellas.


                                                       Artículo 42
                                 Presunción de conformidad con determinados requisitos
               1.       Teniendo en cuenta su finalidad prevista, se presumirá que los sistemas de IA de alto
                        riesgo  que  hayan  sido  entrenados  y  probados  con  datos  relativos  al  entorno
                        geográfico, conductual y funcional específico en el que esté previsto su uso cumplan
                        el requisito establecido en el artículo 10, apartado 4.

               2.       Se presumirá que los sistemas de IA de alto riesgo que hayan sido certificados o para
                        los que se haya expedido una declaración de conformidad con arreglo a un esquema
                        de ciberseguridad en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo




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