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                        y del Consejo  y cuyas referencias se hayan publicado en el  Diario Oficial de la
                        Unión Europea cumplen los requisitos de ciberseguridad establecidos en el artículo
                        15 del presente Reglamento en la medida en que el certificado de ciberseguridad o la
                        declaración de conformidad, o partes de estos, prevean estos requisitos.


                                                       Artículo 43
                                              Evaluación de la conformidad
               1.       En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el punto 1 del anexo
                        III, cuando, al demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo
                        2 del presente título por parte de un sistema de IA de alto riesgo, el proveedor haya
                        aplicado  normas  armonizadas  a  que  se  refiere  el  artículo  40,  o  bien,  en  su  caso,
                        especificaciones comunes a que se refiere el artículo 41, el proveedor se atendrá a
                        uno de los procedimientos siguientes:

                        a)   el procedimiento de evaluación de la conformidad fundamentado en un control
                             interno mencionado en el anexo VI;

                        b)   el  procedimiento  de  evaluación  de  la  conformidad  fundamentado  en  la
                             evaluación  del  sistema  de  gestión  de  la  calidad  y  la  evaluación  de  la
                             documentación  técnica,  con  la  participación  de  un  organismo  notificado,
                             mencionado en el anexo VII.
                        Cuando, al demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 2
                        del presente título por parte de un sistema de IA de alto riesgo, el proveedor no haya
                        aplicado  las  normas  armonizadas  a  que  se  refiere  el  artículo  40  o  solo  las  haya
                        aplicado  parcialmente,  o  cuando  no  existan  tales  normas  armonizadas  y  no  se
                        disponga de especificaciones comunes a que se refiere el artículo 41, el proveedor se
                        atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo
                        VII.
                        A efectos del procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo
                        VII,  el  proveedor  podrá  escoger  cualquiera  de  los  organismos  notificados.  No
                        obstante,  cuando  se  prevea  la  puesta  en  servicio  del  sistema  por  parte  de  las
                        autoridades encargadas de la aplicación de la ley, las autoridades de inmigración y
                        asilo, así como las instituciones, los organismos o las agencias de la UE, la autoridad
                        de  vigilancia  del  mercado  mencionada  en  el  artículo  63,  apartado  5  o  6,  según
                        proceda, actuará como organismo notificado.
               2.       En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en los puntos 2 a 8 del
                        anexo  III,  los  proveedores  se  atendrán  al  procedimiento  de  evaluación  de  la
                        conformidad fundamentado en un control interno a que se refiere el anexo VI, que no
                        contempla la participación de un organismo notificado. En el caso de los sistemas de
                        IA de alto riesgo mencionados en el punto 5, letra b), del anexo III, introducidos en
                        el mercado o puestos en servicio por entidades de crédito reguladas por la Directiva
                        2013/36/UE,  la  evaluación  de  la  conformidad  se  llevará  a  cabo  como  parte  del
                        procedimiento a que se refieren los artículos 97 a 101 de la mencionada Directiva.




               63     Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a
                      ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad
                      de las tecnologías de la información  y  la comunicación  y  por el que se deroga el Reglamento (UE)
                      n.º 526/2013 (Reglamento sobre la Ciberseguridad) (DO L 151 de 7.6.2019, p. 1).




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