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3.       En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a los que sean de aplicación los actos
                        legislativos  enumerados  en  el  anexo  II,  sección  A,  el  proveedor  se  atendrá  a  la
                        evaluación de la conformidad pertinente exigida por dichos actos legislativos.  Los
                        requisitos  establecidos  en  el  capítulo  2  del  presente  título  se  aplicarán  a  dichos
                        sistemas de IA de alto riesgo y formarán parte de dicha evaluación. Asimismo, se
                        aplicarán los puntos 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6, párrafo quinto, del anexo VII.
                        A efectos de dicha evaluación, los organismos notificados que hayan sido notificados
                        con  arreglo  a  dichos  actos  legislativos  dispondrán  de  la  facultad  de  controlar  la
                        conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en el
                        capítulo 2 del presente título, a condición de que se haya evaluado el cumplimiento
                        por parte de dichos organismos notificados de los requisitos dispuestos en el artículo
                        33,  apartados  4,  9  y  10,  en  el  contexto  del  procedimiento  de  notificación
                        contemplado en dichos actos legislativos.

                        Cuando  los  actos  legislativos  enumerados  en  el  anexo  II,  sección  A,  permitan  al
                        fabricante del producto prescindir de una evaluación de conformidad realizada por
                        terceros,  a  condición  de  que  el  fabricante  haya  aplicado  todas  las  normas
                        armonizadas que cubran todos los requisitos pertinentes, dicho fabricante solamente
                        podrá recurrir a  esta opción  si  también ha aplicado normas armonizadas,  o, en su
                        caso,  especificaciones  comunes  a  que  se  refiere  el  artículo  41,  que  cubran  los
                        requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título.

               4.       Los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  se  someterán  a  un  nuevo  procedimiento  de
                        evaluación de la conformidad siempre que se modifiquen de manera sustancial, con
                        independencia de si está prevista una distribución posterior del sistema modificado o
                        de si este continúa siendo utilizado por el usuario actual.

                        En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que continúen aprendiendo tras su
                        introducción en el mercado o su puesta en servicio, los cambios en el sistema de IA
                        de alto riesgo y su funcionamiento que hayan sido predeterminados por el proveedor
                        en el momento de la evaluación inicial de la conformidad y figuren incluidos en la
                        información recogida en la documentación técnica mencionada en el punto 2, letra f),
                        del anexo IV no constituirán modificaciones sustanciales.

               5.       Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad
                        con  el  artículo  73  al  objeto  de  actualizar  los  anexos  VI  y  VII  para  introducir
                        elementos  de  los  procedimientos  de  evaluación  de  la  conformidad  que  resulten
                        necesarios a la luz del progreso técnico.
               6.       Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados que modifiquen
                        los apartados 1 y 2 a fin de someter a los sistemas de IA de alto riesgo mencionados
                        en los puntos 2 a 8 del anexo III al procedimiento de evaluación de la conformidad a
                        que se refiere el anexo VII o a partes de este. La Comisión adoptará dichos actos
                        delegados  teniendo  en  cuenta  la  eficacia  del  procedimiento  de  evaluación  de  la
                        conformidad fundamentado en un control interno contemplado en el anexo VI para
                        prevenir o reducir al mínimo los riesgos para la salud, la seguridad y la protección de
                        los derechos fundamentales que plantean estos sistemas, así como la disponibilidad
                        de capacidades y recursos adecuados por parte de los organismos notificados.












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