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a)   de las aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad que haya rechazado,
                             suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de
                             calidad que haya expedido;

                        b)   de los certificados de evaluación de la documentación técnica de la UE o los
                             suplementos a dichos certificados que haya rechazado, retirado, suspendido o
                             restringido de cualquier otro modo, y, previa solicitud, de los certificados o los
                             suplementos a estos que haya expedido.

               3.       Cada  organismo  notificado  proporcionará  a  los  demás  organismos  notificados  que
                        realicen  actividades  de  evaluación  de  la  conformidad  similares  y  relativas  a  las
                        mismas tecnologías de inteligencia artificial información pertinente sobre cuestiones
                        relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de
                        las evaluaciones de la conformidad.


                                                       Artículo 47
                               Exención del procedimiento de evaluación de la conformidad

               1.       No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  43,  cualquier  autoridad  de  vigilancia  del
                        mercado  podrá  autorizar  la  introducción  en  el  mercado  o  la  puesta  en  servicio  de
                        sistemas específicos de IA de alto riesgo en el territorio del Estado miembro de que
                        se trate, por razones excepcionales de seguridad pública o con el fin de proteger la
                        vida y la salud de las personas, el medio ambiente y activos fundamentales de las
                        industrias  e  infraestructuras.  Dicha  autorización  se  concederá  para  un  período
                        limitado,  mientras  se  lleven  a  cabo  los  procedimientos  de  evaluación  de  la
                        conformidad necesarios, y finalizará una vez concluidos dichos procedimientos. La
                        conclusión de los procedimientos en cuestión se alcanzará sin demora indebida.
               2.       La  autorización  a  que  se  refiere  el  apartado  1  solo  se  expedirá  si  la  autoridad  de
                        vigilancia del mercado llega a la conclusión de que el sistema de IA de alto riesgo
                        cumple los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título. La autoridad de
                        vigilancia del mercado informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de
                        toda autorización expedida de conformidad con el apartado 1.
               3.       Si, en el plazo de quince días naturales tras la recepción de la información indicada
                        en el apartado 2, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna
                        sobre una autorización expedida por una autoridad de vigilancia del mercado de un
                        Estado miembro con arreglo al apartado 1, la autorización se considerará justificada.
               4.       Si, en el plazo de quince días naturales tras la recepción de la notificación a que se
                        refiere el apartado 2, un Estado miembro formula objeciones contra una autorización
                        expedida por una autoridad de vigilancia del mercado de otro Estado miembro, o si la
                        Comisión  considera  que  la  autorización  vulnera  el  Derecho  de  la  Unión  o  que  la
                        conclusión de los Estados miembros relativa al cumplimiento del sistema a que se
                        refiere  el  apartado  2  es  infundada,  la  Comisión  celebrará  consultas  con  el  Estado
                        miembro  pertinente  sin  demora;  se  consultará  al  operador  u  operadores  de  que  se
                        trate y se les ofrecerá la posibilidad de exponer sus puntos de vista. En vista de todo
                        ello,  la  Comisión  decidirá  si  la  autorización  está  justificada  o  no.  La  Comisión
                        enviará  su  decisión  al  Estado  miembro  afectado  y  al  operador  u  operadores
                        pertinentes.

               5.       Si la autorización no se considera justificada, la autoridad de vigilancia del mercado
                        del Estado miembro de que se trate la retirará.






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