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6.       No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 5, en el caso de los sistemas de IA de
                        alto riesgo destinados a utilizarse como componentes de seguridad de dispositivos o
                        que en sí mismos son dispositivos, cubiertos por el Reglamento (UE) 2017/745 y el
                        Reglamento  (UE) 2017/746,  el  artículo  59  del  Reglamento  (UE)  2017/745  y  el
                        artículo  54  del  Reglamento  (UE)  2017/746  serán  igualmente  de  aplicación  con
                        respecto a la exención de la evaluación de la conformidad relativa al cumplimiento
                        de los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título.

                                                       Artículo 48
                                             Declaración UE de conformidad

               1.       El proveedor redactará una declaración UE de conformidad para cada sistema de IA
                        y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes durante un
                        período de diez años después de la introducción del sistema de IA en el mercado o su
                        puesta en servicio. En la declaración UE de conformidad se identificará el sistema de
                        IA para el que ha sido  redactada. Se facilitará una copia de la declaración UE de
                        conformidad a las autoridades nacionales competentes pertinentes que lo soliciten.

               2.       En la declaración UE de conformidad constará que el sistema de IA de alto riesgo de
                        que se trate cumple los requisitos especificados en el capítulo 2 del presente título.
                        La declaración UE de conformidad contendrá la información indicada en el anexo V
                        y se traducirá a la lengua o lenguas oficiales de la Unión que requiera el Estado o
                        Estados miembros en que se comercialice el sistema de IA de alto riesgo.
               3.       Cuando  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  estén  sometidos  a  otra  legislación  de
                        armonización de la Unión que también requiera una declaración UE de conformidad,
                        se  establecerá  una  única  declaración  UE  de  conformidad  relativa  a  todas  las
                        legislaciones de la Unión aplicables al sistema de IA de alto riesgo. La declaración
                        contendrá  toda  la  información  necesaria  para  identificar  la  legislación  de
                        armonización de la Unión a la que la propia declaración se refiera.
               4.       Al  redactar  la  declaración  UE  de  conformidad,  el  proveedor  asumirá  la
                        responsabilidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 2 del
                        presente  título.  El  proveedor  mantendrá  actualizada  la  declaración  UE  de
                        conformidad según proceda.

               5.       Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo  al
                        artículo 73 al objeto de actualizar el contenido de la declaración UE de conformidad
                        dispuesta en el anexo V con el fin de introducir elementos que resulten necesarios a
                        la luz del progreso técnico.


                                                       Artículo 49
                                              Marcado CE de conformidad
               1.       El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en los sistemas de
                        IA de alto riesgo. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la
                        naturaleza  del  sistema  de  IA  de  alto  riesgo,  se  colocará  en  el  embalaje  o  en  los
                        documentos adjuntos, según proceda.

               2.       El marcado CE a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estará sujeto a los
                        principios  generales  contemplados  en  el  artículo 30  del  Reglamento  (CE)
                        n.º 765/2008.







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