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3. En su caso, el marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo
notificado responsable de los procedimientos de evaluación de la conformidad
establecidos en el artículo 43. El número de identificación figurará también en todo
el material publicitario en el que se mencione que el sistema de IA de alto riesgo
cumple los requisitos de marcado CE.
Artículo 50
Conservación de los documentos
Durante un período que finalizará diez años después de la introducción del sistema de IA en el
mercado o su puesta en servicio, el proveedor mantendrá a disposición de las autoridades
nacionales competentes:
a) la documentación técnica a que se refiere el artículo 11;
b) la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad a que se refiere el
artículo 17;
c) la documentación relativa a los cambios aprobados por los organismos notificados, si
procede;
d) las decisiones y otros documentos expedidos por los organismos notificados, si
procede;
e) la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 48.
Artículo 51
Inscripción en el registro
Antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio de un sistema de IA de alto
riesgo contemplado en el artículo 6, apartado 2, el proveedor o, en su caso, el representante
autorizado registrará dicho sistema en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 60.
TÍTULO IV
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PARA DETERMINADOS
SISTEMAS DE IA
Artículo 52
Obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA
1. Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar con
personas físicas estén diseñados y desarrollados de forma que dichas personas estén
informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto en las
situaciones en las que esto resulte evidente debido a las circunstancias y al contexto
de utilización. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por la
ley para fines de detección, prevención, investigación o enjuiciamiento de
infracciones penales, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para
denunciar una infracción penal.
2. Los usuarios de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de
categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas
físicas expuestas a él. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados
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