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3.       En su caso, el marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo
                        notificado  responsable  de  los  procedimientos  de  evaluación  de  la  conformidad
                        establecidos en el artículo 43. El número de identificación figurará también en todo
                        el material publicitario en el que se mencione que el sistema de IA de alto riesgo
                        cumple los requisitos de marcado CE.


                                                       Artículo 50
                                             Conservación de los documentos
               Durante un período que finalizará diez años después de la introducción del sistema de IA en el
               mercado  o  su  puesta  en  servicio,  el  proveedor  mantendrá  a  disposición  de  las  autoridades
               nacionales competentes:
               a)       la documentación técnica a que se refiere el artículo 11;

               b)       la  documentación  relativa  al  sistema  de  gestión  de  la  calidad  a  que  se  refiere  el
                        artículo 17;

               c)       la documentación relativa a los cambios aprobados por los organismos notificados, si
                        procede;

               d)       las  decisiones  y  otros  documentos  expedidos  por  los  organismos  notificados,  si
                        procede;
               e)       la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 48.


                                                       Artículo 51
                                                Inscripción en el registro
               Antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio de un sistema de IA de alto
               riesgo contemplado en el artículo 6, apartado 2, el proveedor o, en su caso, el representante
               autorizado registrará dicho sistema en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 60.
                                                     TÍTULO IV



                   OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PARA DETERMINADOS
                                                 SISTEMAS DE IA


                                                       Artículo 52
                             Obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA
               1.       Los  proveedores  garantizarán  que  los  sistemas  de  IA  destinados  a  interactuar  con
                        personas físicas estén diseñados y desarrollados de forma que dichas personas estén
                        informadas  de  que  están  interactuando  con  un  sistema  de  IA,  excepto  en  las
                        situaciones en las que esto resulte evidente debido a las circunstancias y al contexto
                        de utilización. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por la
                        ley  para  fines  de  detección,  prevención,  investigación  o  enjuiciamiento  de
                        infracciones penales, salvo que estos sistemas estén a disposición  del público para
                        denunciar una infracción penal.

               2.       Los  usuarios  de  un  sistema  de  reconocimiento  de  emociones  o  de  un  sistema  de
                        categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas
                        físicas expuestas a él. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados






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