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para la categorización biométrica autorizados por la ley para fines de detección,
prevención e investigación de infracciones penales.
3. Los usuarios de un sistema de IA que genere o manipule contenido de imagen,
sonido o vídeo que se asemeje notablemente a personas, objetos, lugares u otras
entidades o sucesos existentes, y que pueda inducir erróneamente a una persona a
pensar que son auténticos o verídicos (ultrafalsificación), harán público que el
contenido ha sido generado de forma artificial o manipulado.
No obstante, el primer párrafo no se aplicará cuando el uso esté legalmente por la ley
para fines de detección, prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales o resulte necesario para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el
derecho a la libertad de las artes y de las ciencias, garantizados por la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea y supeditados a unas garantías
adecuadas para los derechos y libertades de terceros.
4. Los apartados 1, 2 y 3 no afectarán a los requisitos y obligaciones dispuestos en el
título III del presente Reglamento.
TÍTULO V
MEDIDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN
Artículo 53
Espacios controlados de pruebas para la IA
1. Los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos por las autoridades
competentes de uno o varios Estados miembros o por el Supervisor Europeo de
Protección de Datos proporcionarán un entorno controlado que facilite el desarrollo,
la prueba y la validación de sistemas innovadores de IA durante un período limitado
antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio, en virtud de un plan
específico. Esto se llevará a cabo bajo la supervisión y la orientación directas de las
autoridades competentes con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y, en su caso, en otras legislaciones de la
Unión y de los Estados miembros supervisadas en el marco del espacio controlado de
pruebas.
2. Los Estados miembros velarán por que, en la medida en que los sistemas
innovadores de IA impliquen el tratamiento de datos personales o estén
comprendidos dentro del ámbito de supervisión de otras autoridades nacionales o
autoridades competentes que proporcionen o respalden el acceso a los datos, las
autoridades nacionales de protección de datos y las demás autoridades nacionales
estén ligadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas para la IA.
3. Los espacios controlados de pruebas para la IA no afectarán a las facultades de
supervisión y correctoras de las autoridades competentes. Cualquier riesgo
significativo para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales detectado
durante el proceso de desarrollo y prueba de estos sistemas implicará la mitigación
inmediata y, en su defecto, la suspensión del proceso de desarrollo y prueba hasta
que se produzca dicha mitigación.
4. Los participantes en los espacios controlados de pruebas para la IA responderán de
cualquier perjuicio infligido a terceros como resultado de la experimentación
ES 78 ES