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para  la  categorización  biométrica  autorizados  por  la  ley  para  fines  de  detección,
                        prevención e investigación de infracciones penales.
               3.       Los  usuarios  de  un  sistema  de  IA  que  genere  o  manipule  contenido  de  imagen,
                        sonido  o  vídeo  que  se  asemeje  notablemente  a  personas,  objetos,  lugares  u  otras
                        entidades o sucesos existentes, y que pueda inducir erróneamente a una persona a
                        pensar  que  son  auténticos  o  verídicos  (ultrafalsificación),  harán  público  que  el
                        contenido ha sido generado de forma artificial o manipulado.

                        No obstante, el primer párrafo no se aplicará cuando el uso esté legalmente por la ley
                        para fines de detección, prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones
                        penales o resulte necesario para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el
                        derecho a la libertad de las artes y de las ciencias, garantizados por la Carta de los
                        Derechos  Fundamentales  de  la  Unión  Europea  y  supeditados  a  unas  garantías
                        adecuadas para los derechos y libertades de terceros.

               4.       Los apartados 1, 2 y 3 no afectarán a los requisitos y obligaciones dispuestos en el
                        título III del presente Reglamento.
                                                       TÍTULO V


                                 MEDIDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN


                                                       Artículo 53
                                       Espacios controlados de pruebas para la IA

               1.       Los  espacios  controlados  de  pruebas  para  la  IA  establecidos  por  las  autoridades
                        competentes  de  uno  o  varios  Estados  miembros  o  por  el  Supervisor  Europeo  de
                        Protección de Datos proporcionarán un entorno controlado que facilite el desarrollo,
                        la prueba y la validación de sistemas innovadores de IA durante un período limitado
                        antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio, en virtud de un plan
                        específico. Esto se llevará a cabo bajo la supervisión y la orientación directas de las
                        autoridades competentes con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos
                        establecidos  en  el  presente Reglamento  y, en su caso,  en otras  legislaciones de la
                        Unión y de los Estados miembros supervisadas en el marco del espacio controlado de
                        pruebas.

               2.       Los  Estados  miembros  velarán  por  que,  en  la  medida  en  que  los  sistemas
                        innovadores  de  IA  impliquen  el  tratamiento  de  datos  personales  o  estén
                        comprendidos  dentro  del  ámbito  de  supervisión  de  otras  autoridades  nacionales  o
                        autoridades  competentes  que  proporcionen  o  respalden  el  acceso  a  los  datos,  las
                        autoridades  nacionales  de  protección  de  datos  y  las  demás  autoridades  nacionales
                        estén ligadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas para la IA.

               3.       Los  espacios  controlados  de  pruebas  para  la  IA  no  afectarán  a  las  facultades  de
                        supervisión  y  correctoras  de  las  autoridades  competentes.  Cualquier  riesgo
                        significativo  para  la  salud,  la  seguridad  y  los  derechos  fundamentales  detectado
                        durante el proceso de desarrollo y prueba de estos sistemas implicará la mitigación
                        inmediata y, en su defecto, la suspensión del proceso de desarrollo y prueba hasta
                        que se produzca dicha mitigación.

               4.       Los participantes en los espacios controlados de pruebas para la IA responderán de
                        cualquier  perjuicio  infligido  a  terceros  como  resultado  de  la  experimentación





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