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realizada en el espacio controlado de pruebas, con arreglo a la legislación aplicable
de la Unión y de los Estados miembros en materia de responsabilidad.
5. Las autoridades competentes de los Estados miembros que hayan establecido
espacios controlados de pruebas para la IA coordinarán sus actividades y cooperarán
en el marco del Comité Europeo de Inteligencia Artificial. Presentarán informes
anuales al Comité y a la Comisión sobre los resultados de la aplicación de dicho
esquema, que incluirán buenas prácticas, enseñanzas extraídas y recomendaciones
acerca de su configuración, y, en su caso, sobre la aplicación del presente
Reglamento y otra legislación de la Unión supervisada en el marco del espacio
controlado de pruebas.
6. Las modalidades y condiciones de funcionamiento de los espacios controlados de
pruebas para la IA, incluidos los criterios de admisibilidad y el procedimiento de
solicitud, selección, participación y salida del espacio controlado de pruebas, así
como los derechos y obligaciones de los participantes, se determinarán en actos de
ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
Artículo 54
Tratamiento ulterior de datos personales para el desarrollo de determinados sistemas de IA
en aras del interés público en el espacio controlado de pruebas para la IA
1. En el espacio controlado de pruebas para la IA, se tratarán datos personales
legalmente recopilados con otros fines con el objetivo de desarrollar y probar
determinados sistemas innovadores de IA en el espacio controlado de pruebas, con
arreglo a las siguientes condiciones:
a) que los sistemas innovadores de IA se desarrollen para proteger un interés
público esencial en uno o varios de los siguientes ámbitos:
i) la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de
infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la
protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención, bajo
el control y responsabilidad de las autoridades competentes. El
tratamiento se basará en el Derecho de la Unión o del Estado miembro;
ii) la seguridad y la salud públicas, incluida la prevención, el control y el
tratamiento de enfermedades;
iii) un elevado nivel de protección y mejora de la calidad del medio
ambiente;
b) que los datos tratados resulten necesarios para cumplir uno o varios de los
requisitos contemplados en el título III, capítulo 2, cuando dichos requisitos no
puedan cumplirse debidamente mediante el tratamiento de datos anonimizados,
sintéticos u otro tipo de datos no personales;
c) que existan mecanismos de seguimiento eficaces para detectar si pueden
producirse riesgos elevados para los derechos fundamentales o para los
interesados durante la experimentación en el espacio controlado de pruebas, así
como mecanismos de respuesta para mitigar sin demora dichos riesgos y, en su
caso, detener el tratamiento;
d) que todos los datos personales que se traten en el contexto del espacio
controlado de pruebas se encuentren en un entorno de tratamiento de datos
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