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TÍTULO VI
GOBERNANZA
CAPÍTULO 1
COMITÉ EUROPEO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 56
Constitución del Comité Europeo de Inteligencia Artificial
1. Se establece un «Comité Europeo de Inteligencia Artificial» (el «Comité»).
2. El Comité ofrecerá asesoramiento y asistencia a la Comisión a fin de:
a) contribuir a la cooperación efectiva de las autoridades nacionales de
supervisión y la Comisión con respecto a las materias reguladas por el presente
Reglamento;
b) coordinar y contribuir a las orientaciones y los análisis de la Comisión y las
autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades competentes sobre
problemas emergentes en el mercado interior con respecto a las materias
reguladas por el presente Reglamento;
c) asistir a las autoridades nacionales de supervisión y a la Comisión para
garantizar la aplicación coherente del presente Reglamento.
Artículo 57
Estructura del Comité
1. El Comité estará compuesto por las autoridades nacionales de supervisión, que
estarán representadas por el jefe de dicha autoridad o un funcionario de alto nivel
equivalente, y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Se podrá invitar a otras
autoridades nacionales a las reuniones, cuando los temas tratados sean de relevancia
para ellas.
2. El Comité adoptará su propio reglamento interno por mayoría simple de los
miembros que lo componen, tras el dictamen conforme de la Comisión. En el
reglamento interno se recogerán asimismo los aspectos operativos relacionados con
la ejecución de las funciones del Comité previstas en el artículo 58. El Comité podrá
establecer subgrupos, según proceda, para examinar cuestiones específicas.
3. El Comité estará presidido por la Comisión. La Comisión convocará las reuniones y
elaborará el orden del día de conformidad con las funciones del Comité en virtud del
presente Reglamento y con su reglamento interno. La Comisión prestará apoyo
administrativo y analítico a las actividades del Comité en virtud del presente
Reglamento.
4. El Comité podrá invitar a expertos y observadores externos a que asistan a sus
reuniones y podrá realizar intercambios con terceros interesados para orientar sus
actividades, en la medida en que se considere apropiado. Para ello, la Comisión
podrá facilitar intercambios entre el Comité y otros organismos, oficinas, agencias y
grupos consultivos de la Unión.
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