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que incluirá una evaluación de su idoneidad. La Comisión transmitirá dicha
información al Comité para su debate y la formulación de posibles recomendaciones.
6. La Comisión facilitará el intercambio de experiencias entre las autoridades
nacionales competentes.
7. Las autoridades nacionales competentes podrán proporcionar orientaciones y
asesoramiento acerca de la aplicación del presente Reglamento, incluso a
proveedores a pequeña escala. Siempre que una autoridad nacional competente
pretenda proporcionar orientaciones y asesoramiento en relación con un sistema de
IA en ámbitos regulados por otra legislación de la Unión, se consultará a las
autoridades nacionales competentes con arreglo a lo dispuesto en dicha legislación de
la Unión, según proceda. Asimismo, los Estados miembros podrán establecer un
punto de contacto central para la comunicación con los operadores.
8. Cuando las instituciones, agencias y organismos de la Unión entren en el ámbito de
aplicación del presente Reglamento, el Supervisor Europeo de Protección de Datos
actuará como autoridad competente para su supervisión.
TÍTULO VII
BASE DE DATOS DE LA UE PARA SISTEMAS DE IA DE ALTO
RIESGO INDEPENDIENTES
Artículo 60
Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo independientes
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará y mantendrá una
base de datos de la UE que contendrá la información prevista en el apartado 2 en
relación con los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado
2, registrados con arreglo al artículo 51.
2. Los proveedores introducirán en la base de datos de la UE los datos que se enumeran
en el anexo VIII. La Comisión les prestará apoyo técnico y administrativo.
3. La información presente en la base de datos de la UE será accesible para el público.
4. La base de datos de la UE únicamente contendrá los datos personales que sean
necesarios para la recogida y el tratamiento de información de conformidad con el
presente Reglamento. Dicha información incluirá los nombres y datos de contacto de
las personas físicas responsables del registro de sistema y que cuenten con autoridad
legal para representar al proveedor.
5. La Comisión será la responsable del tratamiento de la base de datos de la UE. Velará
por que los proveedores cuenten con un apoyo técnico y administrativo adecuado.
ES 83 ES