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TÍTULO VIII
SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA COMERCIALIZACIÓN,
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, VIGILANCIA DEL MERCADO
CAPÍTULO 1
SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 61
Seguimiento posterior a la comercialización por parte de los proveedores y plan de
seguimiento posterior a la comercialización para sistemas de IA de alto riesgo
1. Los proveedores establecerán y documentarán un sistema de seguimiento posterior a
la comercialización de forma proporcionada a la naturaleza de las tecnologías de
inteligencia artificial y a los riesgos de los sistemas de IA de alto riesgo.
2. El sistema de seguimiento posterior a la comercialización recabará, documentará y
analizará de manera activa y sistemática datos pertinentes proporcionados por
usuarios o recopilados a través de otras fuentes sobre el funcionamiento de los
sistemas de IA de alto riesgo durante toda su vida útil, y permitirá al proveedor
evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título III, capítulo 2, por
parte de los sistemas de IA.
3. El sistema de seguimiento posterior a la comercialización se basará en un plan de
seguimiento posterior a la comercialización. El plan de seguimiento posterior a la
comercialización formará parte de la documentación técnica a que se refiere el anexo
IV. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establecerán
disposiciones detalladas que constituyan un modelo para el plan de seguimiento
posterior a la comercialización y la lista de elementos que deberán incluirse en él.
4. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos a
que hace referencia el anexo II, cuando ya se hayan establecido un sistema y un plan
de seguimiento posteriores a la comercialización con arreglo a dicha legislación, los
elementos descritos en los apartados 1, 2 y 3 se integrarán en dicho sistema y plan,
según proceda.
El párrafo primero también se aplicará a los sistemas de IA de alto riesgo a que se
refiere el punto 5, letra b), del anexo III introducidos en el mercado o puestos en
servicio por entidades de crédito reguladas por la Directiva 2013/36/UE.
CAPÍTULO 2
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE INCIDENTES Y FALLOS DE
FUNCIONAMIENTO
Artículo 62
Notificación de incidentes graves y fallos de funcionamiento
1. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo introducidos en el mercado de la
Unión notificarán cualquier incidente grave o fallo de funcionamiento de dichos
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