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sistemas que constituya un incumplimiento de las obligaciones en virtud del Derecho
                        de la Unión destinadas a proteger los derechos fundamentales a las autoridades de
                        vigilancia  del  mercado  de  los  Estados  miembros  donde  se  haya  producido  dicho
                        incidente o incumplimiento.

                        Dicha notificación  se efectuará inmediatamente  después  de que  el  proveedor haya
                        establecido  un  vínculo  causal  entre  el  sistema  de  IA  y  el  incidente  o  fallo  de
                        funcionamiento,  o  la  posibilidad  razonable  de  que  exista  dicho  vínculo,  y,  en
                        cualquier  caso,  a  más  tardar  quince  días  después  de  que  los  proveedores  tengan
                        conocimiento de dicho incidente grave o fallo de funcionamiento.
               2.       Tras la recepción de la notificación relativa a un incumplimiento de las obligaciones
                        en virtud del Derecho de la Unión destinadas a proteger los derechos fundamentales,
                        la  autoridad  de  vigilancia  del  mercado  informará  a  las  autoridades  u  organismos
                        públicos nacionales a que se refiere el artículo 64, apartado 3. La Comisión elaborará
                        orientaciones  específicas  para  facilitar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones
                        establecidas en el apartado 1. Dichas orientaciones se publicarán en el plazo máximo
                        de doce meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

               3.       En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el punto 5, letra b), del
                        anexo III introducidos en el mercado o puestos en servicio por proveedores que sean
                        entidades  de  crédito  reguladas  por  la  Directiva  2013/36/UE  y  en  el  caso  de  los
                        sistemas de IA de alto riesgo que sean componentes de seguridad de dispositivos o
                        que en sí mismos sean dispositivos, regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y el
                        Reglamento  (UE)  2017/746,  la  notificación  de  incidentes  graves  y  fallos  de
                        funcionamiento  se  limitará  a  aquellos  que  constituyan  un  incumplimiento  de  las
                        obligaciones en virtud del Derecho de la Unión destinadas a proteger los derechos
                        fundamentales.
                                                     CAPÍTULO 3



                                                      EJECUCIÓN


                                                       Artículo 63
                     Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión
               1.       El  Reglamento  (UE)  2019/1020  se  aplicará  a  los  sistemas  de  IA  cubiertos  por  el
                        presente  Reglamento.  No  obstante,  a  efectos  de  la  ejecución  eficaz  del  presente
                        Reglamento:

                        a)   se  entenderá  que  toda  referencia  a  un  operador  económico  con  arreglo  al
                             Reglamento (UE) 2019/1020 incluye a todos los operadores identificados en el
                             título III, capítulo 3, del presente Reglamento;

                        b)   se entenderá que toda referencia a un producto con arreglo al Reglamento (UE)
                             2019/1020  incluye  todos  los  sistemas  de  IA  que  estén  comprendidos  en  el
                             ámbito de aplicación del presente Reglamento.

               2.       La autoridad nacional de supervisión informará periódicamente a la Comisión sobre
                        los resultados de las actividades pertinentes de vigilancia del mercado. La autoridad
                        nacional de supervisión  comunicará sin  demora a la Comisión  y a las autoridades
                        nacionales  de  competencia  pertinentes  cualquier  información  recabada  en  el
                        transcurso  de  las  actividades  de  vigilancia  del  mercado  que  pueda  ser  de  interés





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