Asimismo, la sentencia reconoce indemnizaciones adicionales de 2.570.000 euros al Grupo Europa Press y 13.563 euros a Radio Blanca.
“Desde la Asociación de Medios de Información celebramos esta victoria judicial histórica, que marca un antes y un después en la defensa del periodismo profesional, la sostenibilidad de los medios y la protección de los derechos de los ciudadanos. Esta sentencia reconoce el perjuicio sufrido por el sector y confirma que ninguna empresa, por poderosa que sea, puede situarse al margen de la legalidad ni competir vulnerando las reglas del juego democrático”, expresa la asociación en un comunicado a través de su web. Se indica, además, que “la sentencia acredita que Meta infringió el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al cambiar en 2018 la base legal para tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram, sustituyendo el consentimiento explícito por una supuesta necesidad contractual. El juez concluye que este cambio fue ilícito, tal como ya había declarado la Comisión de Protección de Datos de Irlanda y el Comité Europeo de Protección de Datos”. Y que esta infracción “permitió a Meta acumular y explotar datos personales sensibles de millones de usuarios para publicidad comportamental, obteniendo una ventaja competitiva significativa, elemento esencial del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal (LCD). El Juzgado confirma que esa ventaja fue real, significativa y determinante, afectando directamente a la capacidad de la prensa digital española para competir en igualdad de condiciones en el mercado publicitario”. Por ello, señalan: “El fallo, dictado el 19 de noviembre de 2025, confirma plenamente los argumentos de AMI y marca un antes y un después en la defensa del periodismo profesional, del equilibrio competitivo en el mercado publicitario digital y de los derechos fundamentales en una sociedad democrática”.
"Esta sentencia reconoce el perjuicio sufrido por el sector y confirma que ninguna empresa, por poderosa que sea, puede situarse al margen de la legalidad ni competir vulnerando las reglas del juego democrático"
En desacuerdo
Fuentes de Meta, por su parte, señalan que “no estamos de acuerdo con la sentencia del tribunal y vamos a apelar. Se trata de una demanda infundada que carece de evidencias del supuesto perjuicio y que ignora deliberadamente cómo funciona el sector de la publicidad online. Meta cumple con todas las leyes aplicables y ha proporcionado opciones claras, información transparente y ha puesto a disposición de los usuarios una variedad de herramientas para controlar su experiencia en nuestros servicios”.
Meta: "Se trata de una demanda infundada que carece de evidencias del supuesto perjuicio y que ignora deliberadamente cómo funciona el sector de la publicidad online"
Aspectos clave
En su web, AMI desentraña varios puntos clave de la resolución:
- Meta trató datos personales de forma ilícita: el juez confirma que la compañía utilizó datos personales sin base legal válida para crear perfiles de comportamiento y vender publicidad ultrasegmentada, incurriendo en una infracción continuada del RGPD entre 2018 y 2023.
- Esa infracción generó una ventaja competitiva desleal: el tratamiento ilícito permitió a Meta ofrecer a los anunciantes un producto publicitario que los medios españoles, cumpliendo la ley, no podían ofrecer.
- Meta provocó un perjuicio económico directo al sector español de medios: ea sentencia estima que Meta ingresó más de 5.281 millones de euros en España durante los años de infracción. El juez concluye que, de haber sido inferior, Meta habría aportado sus cuentas: su negativa a hacerlo refuerza la verosimilitud de los datos aportados por AMI.
- El método de cálculo de AMI es riguroso y se basa en criterios de competencia: el magistrado se apoya en el Estudio de la CNMC sobre la competencia en la publicidad online, que permite estimar con “razonable verosimilitud” las ganancias publicitarias que la prensa dejó de obtener.
- Se desestiman los intentos de Meta de evitar la jurisdicción española: el juzgado rechaza la declinatoria de Meta y confirma la competencia de los tribunales españoles, dado que el perjuicio económico y la alteración del mercado se produjeron en España.
“La sentencia reconoce expresamente que el modelo de negocio de Meta afecta al equilibrio democrático, al pluralismo informativo y a la sostenibilidad del periodismo profesional”, añaden desde AMI. Además, señalan, “advierte de la dimensión transfronteriza del caso, puesto que Facebook e Instagram operan de manera uniforme en toda la UE y ya existen procedimientos similares en otros Estados miembros”.
Pero no solo. En España, el pasado mes de octubre, las asociaciones de radio y de televisión, AERC y UTECA, respectivamente, presentaron una demanda conjunta contra AMI sustentada en prácticamente los mismos planteamientos que la de AMI.





