Las empresas del sector publicitario deberán abonar un pago extraordinario de entre 343,51 y 519,38 euros, dependiendo del nivel profesional, a los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Así lo recoge el acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio el pasado 13 de julio y publicado el 1 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado. El pacto ha sido suscrito, por la representación empresarial, por La FEDE, la Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT), la Asociación de Consultoras de Comunicación (ADC), la Asociación de Agencias de Medios (AM) y el Gremi de Publicitat, Comunicació i Màrqueting, y, por la parte sindical, por FSC-CCOO y FeSMC-UGT.
La compensación deriva de la revisión definitiva de las tablas salariales correspondientes al periodo comprendido entre 2022 y 2025. Durante esos cuatro ejercicios se aplicaron incrementos salariales del 4% anual, cuya suma alcanza el 16%. Sin embargo, los IPC utilizados como referencia para esos mismos ejercicios sumaron un 18,1%: un 6,5% para 2022, un 5,7% para 2023, un 3,1% para 2024 y un 2,8% para 2025. El diferencial resultante es, por tanto, del 2,1%.
Ese diferencial es el que da lugar al pago extraordinario. No se trata, por tanto, de una subida salarial general adicional del 2,1%, sino de una compensación derivada de lo pactado por patronales y sindicatos en 2022.
¿Quién tendrá derecho a cobrarlo?
El acuerdo establece que tendrán derecho a percibir esta cantidad las personas que estuvieran de alta en la empresa el 1 de enero de 2022 y permanecieran en ella a 31 de diciembre de 2025. El importe se calcula tomando como referencia el salario base de las tablas vigentes en 2025 y varía según el nivel profesional. Las cantidades establecidas son las siguientes:
- Nivel 1: 519,38 euros.
- Nivel 2: 461,71 euros.
- Nivel 3: 439,94 euros.
- Nivel 4: 437,52 euros.
- Nivel 5: 435,98 euros.
- Nivel 6: 407,52 euros.
- Nivel 7: 404,45 euros.
- Nivel 8: 374,47 euros.
- Nivel 9: 365,73 euros.
- Nivel 10: 364,31 euros.
- Nivel 11: 343,51 euros.
Tres pagos hasta octubre de 2027
La compensación se abonará en tres pagos de igual cuantía. El primero deberá realizarse dentro del cuarto trimestre de 2026; el segundo, antes del 1 de abril de 2027, y el tercero, antes del 1 de octubre de 2027.
Las cantidades tendrán carácter no consolidable y no absorbible, por lo que constituyen una compensación extraordinaria y no se incorporarán de manera permanente al salario.
El acuerdo publicado ahora no modifica las tablas salariales que las empresas deben aplicar durante 2026, aprobadas anteriormente tras una revalorización del 2,9%, correspondiente a la variación interanual del IPC de 2025.





